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Cuándo es alineación indebida en un partido de fútbol

Esta infracción acarrea sanciones y puede darse en múltiples casos como arrastrar una sanción no cumplida o no contar con siete jugadores profesionales sobre el césped.

Cheryshev, cambiado en el partido ante el Cádiz. /REUTERS
Cheryshev, cambiado en el partido ante el Cádiz. REUTERS
Jonás Pérez

Jonás Pérez

La alineación indebida es un concepto que aterroriza a cada club temporada a temporada y que es un dolor de cabeza para los delegados. Estos deben tener presentes todas las sanciones que atañen a sus futbolistas para evitar consecuencias económicas y, sobre todo, partidos perdidos por goleada o eliminaciones de torneos.

En los últimos años, Real Madrid, Barcelona o Sevilla han sufrido errores propios que han acarreado consecuencias fatales para ellos. Y otras muchas denuncias que quedaron archivadas por criterio del Juez de Competición. Son muchos los casos que pueden traducirse en alineación indebida.

Qué es alineación indebida

Alineación indebida es la alineación de un futbolista que no reúne los requisitos reglamentarios como para poder participar en un partido. El árbitro no tiene potestad de declarar un encuentro suspendido en base a una infracción así, sino que eso debe juzgarlo el Juez de Competición y, a posteriori, los diferentes estamentos a los que pueda recurrir el club perjudicado.

Ahora bien, esos requisitos pueden ser infinitos en función de numerosos aspectos. Los casos más sencillos y que jamás se cometen debido a su simple naturaleza son las alineaciones de un futbolista que ha visto cartulina roja o que debe cumplir ciclo de amonestación. Pero hay otros muchos como emplear una ventana extra de cambios, jugar durante unos segundos con doce futbolistas, que el jugador alineado no tenga tramitada correctamente la ficha en la Federación, que no haya pasado el suficiente tiempo desde su último encuentro disputado, por tener un mayor número de extracomunitarios que el permitido...

Casos algo más frecuentes es que el futbolista en cuestión arrastre una sanción de una temporada anterior o de un campeonato extranjero que todavía no haya cumplido o que haya sido sancionado con el primer equipo o uno de cantera y compita con un equipo de distinta categoría con relación a donde vio la amonestación que acarrea castigo.

Y otro de los más famosos: quedarse con menos de siete futbolistas profesionales sobre el terreno de juego. Prácticamente cada temporada se da alguna circunstancia en la que se roza este suceso. Por ejemplo, en Copa del Rey los grandes suelen jugar con varios canteranos en sus onces titulares y pueden llegar a tener problemas en caso de expulsiones en la recta final del encuentro o lesiones inesperadas. También se da en plagas de enfermería o inicios de temporada sin inscripciones o a falta de fichajes. Los canteranos sin ficha del primer equipo pueden competir siempre y cuando tengan menos de 23 años. En caso contrario, también se incurre en alineación indebida.

Las sanciones deportivas

El artículo 79 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol recoge que la alineación indebida es castigada con un resultado en contra de tres goles a cero, salvo que el marcador ya de por sí reflejase un marcador más abultado o más beneficioso para el equipo afectado.

En caso de que se trate de una eliminatoria, la alineación indebida clasificará directamente al afectado y pondrá fin a la clasificación del infractor. Además, si se diese en el partido de ida, el culpable deberá indemnizar al afectado, siempre y cuando la vuelta fuera en su propio estadio. Esta multa consiste en el promedio de las recaudaciones en competiciones oficiales durante las dos temporadas anteriores.

En el supuesto de que un jugador sancionado dispute un partido incurriendo en alineación indebida, este mismo duelo contará como el encuentro que debía cumplir de castigo y estará disponible para el siguiente. Exactamente el mismo caso que si no participa, aunque el partido como tal no se llegase a completar, el hecho de que vaya a tener un marcador por la infracción ya es suficiente para que cuente como partido de cumplir sanción.

Una alineación indebida no siempre es expuesta por el árbitro en el acta arbitral ni tiene la competición por qué entrar de oficio para juzgarla. Por tanto, el artículo 79 también recoge quién tiene derecho a denunciarla ante el Comité. Están legitimados para actuar "los clubes integrados en la división o grupo al que pertenezca el/la presunto/a infractor/a, debiendo en tal caso incoar el correspondiente procedimiento el órgano disciplinario competente". A modo de ejemplo, si Real Madrid y Barcelona se están jugando el título de Liga y Ancelotti alinea indebidamente a un futbolista, el Barça está autorizado a denunciar, independientemente de que se trate de un Clásico o de cualquier otro encuentro liguero.

Multas por alineación indebida

Independientemente de la competición en la que se llegue a producir la alineación indebida, el Código Disciplinario recoge los siguientes castigos económicos:

  • De 6.001 a 9.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a una categoría profesional (Liga F, Primera División, Segunda División).
  • De 1.001 a 6.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a Primera Federación o Primera Federación de Fútbol Femenino.
  • Hasta 1.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a las restantes categorías no profesionales.

Es decir, si se da una alineación indebida en el torneo copero, la sanción estará condicionada por la categoría en la que compita el equipo infractor.

El caso de alineación indebida más recordado es el de Denis Cheryshev en dieciseisavos de Copa del Rey ante el Cádiz en el año 2015. Para entonces, el Juez de Competición acordó dar por perdido el partido y las eliminatoria perdidos al Real Madrid y una multa de 6.001 euros, la cuantía mínima. Los blancos fueron castigados debido a que el ruso acarreaba una sanción por amarilla en el último partido de la temporada anterior, cuando vestía la camiseta del Villarreal.

Otra de las más sonadas en los últimos años implicó la descalificación de Barcelona y Sevilla de la Copa de la Reina. Ni Geyse ni Nagore Calderón podían jugar por ser expulsadas en su última participación en el torneo copero. Ambos clubes fueron excluidos y, aunque el Barça acudió al Comité de Apelación, lo hizo sin éxito. Además, sufrieron una multa de 1.001 euros en aplicación al artículo 79 en sus apartados 1 y 2b.

En este caso, debería haber aplicado el artículo 79, apartado 2a, pero la sanción se había aplicado en la temporada anterior cuando la primera categoría del fútbol femenino aún no era profesional. Por ello, aunque Barcelona y Sevilla ya fueran equipos profesionales en la temporada 22-23 (cuando se dio), el Juez aplicó el reglamento en función de la división en la que militaban cuando se dio la sanción. De hecho, Geyse jugaba en el Madrid CFF.

En otras ocasiones, se ha reclamado sin éxito. Como cuando el Elche reclamó que Gavi jugara con el Barcelona al no validar LaLiga su inscripción como futbolista del primer equipo o cuando el Getafe pidió que Marco Asensio había salido del terreno de juego y después había vuelto a entrar para que el reemplazado fuera Camavinga y no él.