Delito de revelación de secretos: ¿a qué penas se pueden enfrentar los canteranos del Real Madrid?
Los jugadores también podrían incurrir en otro delito de difusión de pornografía infantil, que recoge penas de hasta cinco años de prisión.
![Uno de los campos de Valdebebas./REUTERS](http://s2.sportstatics.com/relevo/www/multimedia/202309/14/media/cortadas/valdebebas-real-madrid-generico-Rv5enoGfKCyNfmoMfKF4U7O-1200x648@Relevo.jpg)
Cuatro jugadores de la cantera del Real Madrid han prestado declaración ante la Guardia Civil en Tres Cantos por la presunta difusión de un vídeo sexual de una relación consentida de uno de los futbolistas con una menor de edad. Los implicados ya están en sus casas a la espera de que el asunto pase a los juzgados. De momento, solo han explicado su versión. Sin embargo, hay cientos de dudas sobre el clásico "¿y ahora qué?". Para ello, Relevo se ha puesto en contacto con dos abogados para dar respuesta a las preguntas que están a pie de calle.
El primer paso a comprender es que los jugadores no se encuentran ahora mismo en dependencias policiales, dado que la Guardia Civil lo que ha hecho ha sido tomarles declaración. También podría haber optado por detenerles hasta 72 horas y ponerlos a disposición judicial, pero no ha sido el caso. Ahora, el asunto pasa a manos del juez, que deberá abrir la instrucción, incoar unas diligencias previas y comenzar un procedimiento que puede acabar con los culpables en prisión o exentos de toda culpa.
Así lo explica Emilio Cortés, abogado penal: "A los jugadores les habrá llamado la Guardia Civil para que declaren y les habrán dejado en libertad hasta que les llame un juez. La Guardia Civil lo que está haciendo es un atestado de la denuncia de la víctima, que en este caso será su familia por ser menor. La Guardia Civil puede hacer dos cosas: detener al presunto en un plazo de hasta 72 horas y ponerlo a disposición judicial o llamarles a declarar, escucharles y dejarles ir. Eso forma parte del atestado que la Guardia Civil enviará al juzgado".
La Guardia Civil de Canarias detiene a tres jugadores de las categorías inferiores del Real Madrid por difundir un vídeo de índole sexual de una menor, según adelantó @elconfidencial y confirmó Relevo.
— Relevo (@relevo) September 14, 2023
📌 Los ha trasladado a la Comandancia de Tres Cantos.https://t.co/Y1UPjwzGct
¿Influye que la víctima sea menor de edad?
Sí. De hecho cambia (o, más bien, une) el delito de revelación de secretos, regulado entre los artículos 197 y 201 del Código Penal, por otro delito de difusión de pornografía infantil, expuesto en el artículo 189. Concretamente, en la disposición C dentro del artículo 189.1 se marca lo siguiente:
"Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes".
Ese mismo artículo, en el capítulo 2, refleja unas penas más severas en caso de que la víctima sea menor de 16 años. No es el caso. "La pena de difusión de pornografía infantil de este caso marca penas de uno a cinco años. Con pasarlo es suficiente, no hace falta publicarlo ni que se haga público", matiza Emilio Cortés.
🚨 Comunicado oficial del Real Madrid.
— Relevo (@relevo) September 14, 2023
💬 "El club ha tenido conocimiento de que un jugador del Castilla y tres jugadores del Real Madrid C han prestado declaración ante la Guardia Civil en relación a una denuncia por la supuesta difusión de un vídeo privado por WhatsApp". pic.twitter.com/JKhdcGUelp
¿Influyen los diferentes tipos de consentimiento que pueden darse?
Sí. Suponen agravantes dentro de los artículos mencionados con anterioridad. Las informaciones publicadas hasta el momento reflejan que la víctima tuvo relaciones sexuales de forma consentida, pero no autorizó la grabación del vídeo ni muchísimo menos su difusión.
"Grabar el vídeo también puede ser un delito sin su consentimiento. Otra cosa es que además de grabarlo se difunda. Hay que distinguir un montón de situaciones, como si el que lo difunde es el que graba el vídeo o no", marca Emilio Cortés. Aunque pueda resultar evidente, cabe recalcar: "Aunque ella consienta la relación sexual o la grabación sexual, no se justifica la difusión". En este caso, eso sí, la información marca que la grabación tampoco estaba autorizada por ella.
Ofrece más detalles José Carlos Pérez Arias, también abogado penal: "Es un delito conocido como sexting, que ya no es hacer el acto sexual, sino poder difundirlo. Lo que se castiga es el acceso, difusión o posesión del material pornográfico. Es por el hecho de que participen menores de edad o de que se les haya utilizado para el contenido. Es un delito tanto tenerlo como difundirlo".
¿Pueden entrar en prisión provisional?
Por poder podrían, siempre y cuando el juez incoe diligencias previas y después se den una serie de factores que lo más natural es que no sucedan. Para ello, tal y como explica José Carlos Pérez Arias, debe advertirse riesgo de fuga, que ya cuenten con un historial delictivo o que existiese la posibilidad de destrucción de pruebas.
Un caso similar que se dio en España fue el de Sergi Enrich, Luna y Eddy Silvestre. Este último fue juzgado por presunta difusión de un vídeo sexual y quedó absuelto. En este caso, eso sí, la víctima era mayor de edad. A lo largo del proceso no se tomaron medidas provisionales.
En caso de que sean declarados culpables, lo más natural es que los implicados acaben con penas de prisión por ese delito de difusión de pornografía infantil y los agravantes marcarán si deben entrar en prisión o, por el contrario, si son condenados a menos de dos años y evitan la cárcel por no contar con antecedentes penales.
¿Cuándo podría finalizar el proceso judicial?
Lo más natural, como explica José Carlos Pérez Arias, es que el Juzgado de Instrucción tarde entre quince días y un mes en incoar diligencias previas, dando inicio al proceso judicial. En él, los futbolistas tendrían la oportunidad de explicarse, al igual que la víctima. Lo más natural es que, durante el procedimiento, estén en libertad hasta la existencia de una condena.
Emilio Cortés considera: "No creo que vaya a ser una instrucción corta, hay que analizar los terminales telefónicos...". José Carlos Pérez Arias considera que lo más probable es que este asunto no se vaya a más de dos años de duración: "Como se suele decir en prensa, se habrán ido en libertad con cargos y se tendrá que estudiar su responsabilidad". Un proceso, por cierto, que se dará en Canarias, donde se produjo la grabación del vídeo de carácter sexual, y no en Madrid, donde los jugadores han prestado declaración este jueves.
¿Qué es el perdón del ofendido?, ¿puede entrar la Fiscalía?
El perdón del ofendido consiste en una declaración del ofendido por la infracción penal en la que expresa su voluntad de que no se verifique la responsabilidad penal ni se imponga pena por su comisión. Para darse, deben cumplirse una serie de requisitos como que sea libre y expreso, se otorgue antes de la sentencia o que lo preste el representante legal (en este caso) de la menor.
Dicho de otra forma, en algunos procedimientos judiciales se llega a un acuerdo previo para que no se llegue a juicio, quedando los acusados en libertad sin cargos. No obstante, como desvela José Carlos Pérez Arias, la Fiscalía tiene una naturaleza de protección del menor, que le podría llevar a entrar en el caso. Si se diese ese supuesto, ya no se podría llegar a un acuerdo, debido a que el procedimiento abierto pasaría a ser una cuestión de Estado y no solo un juicio entre particulares.
En ese caso, José Carlos Pérez Arias marca la posición garante de la Fiscalía: "Cuando hay evidencias de un caso delictivo como este, el Juez de Instrucción dirige la investigación. La concurrencia de los menores de edad hace que aquí haya un interés que deba protegerse. Cuando hay un menor de edad en estos casos, la intervención del Ministerio Fiscal adquiere un papel esencial. Está establecido en norma que el Ministerio Fiscal debe velar por el interés superior de los menores de edad. Ejerce una posición de garante".
¿Puede haber más implicados?
Los jugadores en cuestión podían encontrarse en Canarias en el momento en el que se produjo la grabación y de ahí reenviar los vídeos a otros compañeros o personas ajenas al deporte. Sin embargo, si otros futbolistas han reenviado el vídeo en cuestión, independientemente de que estuvieran presentes o conocieran a la víctima, también estarían cometiendo el delito.
"Hay jurisprudencia sobre la distribución en cadena. Todos los que distribuyen son culpables. Luego hay que ver los agravantes. Si yo lo recibo y lo mando si no hay consentimiento de difusión, constituye un delito claro", aclara Emilio Cortés, que matiza: "El Código Penal es más benévolo si el que difunde no forma parte de la grabación, habrá que ver si estaban juntos mientras otros estaban grabando...".
¿Y si uno de los implicados es menor de edad?
Además de la víctima, las diferentes informaciones expuestas en las últimas horas recogen la posibilidad de que uno de los jugadores implicados sea menor de edad. En ese caso, su procedimiento iría por un camino diferente al de sus compañeros: "Si uno de los futbolistas fuera menor de edad, no podría ser detenido en base a la legislación de menores. La investigación la llevaría la Fiscalía y no el Juzgado de Instrucción y como mucho podría llevarle a un centro de menores".