CASO RUBIALES

Por qué Rubiales no va a ir a la cárcel si ha sido condenado por un delito de agresión sexual

El juez dictado su sentencia recurriendo al punto 3 del artículo 178 de la ley de sí es sí, que contempla que la pena se puede quedar en una multa de 18 a 24 meses.

Luis Rubiales, a la salida del juzgado. /EFE
Luis Rubiales, a la salida del juzgado. EFE
Gonzalo Cabeza

Gonzalo Cabeza

La sentencia del caso de agresión sexual de Luis Rubiales sobre Jenni Hermoso se ha saldado con una condena de multa de 18 meses a razón de 20 euros diarios. La primera pregunta obvia es ¿por qué no irá a la cárcel a pesar de haber sido condenado por un delito de agresión sexual?

La respuesta está en el articulado de la Ley Orgánica 10/2022, más conocida como Ley de sí es sí, que es la normativa vigente en el sistema penal español sobre casos de esta índole.

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En el artículo 178 de la misma se exponen las distintas condenas que puede llevar el delito según su gradación y, en el caso de Rubiales, se ha entendido que las circunstancias que confluyen llevan a su punto 4, que establece que "el órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".

El caso de Rubiales no incluía ninguno de esos preceptos del 180 —actuación conjunta, violencia, víctima que sea su esposa, parentesco, uso de armas o uso de drogas—, por lo que el juez Fernández-Prieto podía, como ha hecho, acogerse a esa interpretación más leve posible de la agresión sexual y convertir la sentencia en una simple multa. Una multa que, además, ha cogido en su espectro más leve, pues la ley permite extenderla de 18 a 24 meses.

El juez señala en los fundamentos del derecho los motivos para la levedad de la sentencia. "Ello nos lleva a entender que la agresión sexual analizada, siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las de menor intensidad del nº 4 del art. 178 del Código Penal", explica.

En la sentencia el magistrado explica los motivos para elegir este tipo penal y no uno más fuerte: "No puede ignorarse la existencia de este nº 4 del art. 178 del Código Penal previsto por el legislador para las agresiones de menor entidad, que si no es de aplicación al presente caso, difícilmente lo sería nunca y se revelaría como una disposición superflua, lo que ha de descartarse". Es decir, entiende que los hechos son de la mayor levedad dentro del delito que se juzga.

Con esa interpretación el juez podría igualmente haber impuesto una pena de prisión en la mitad más leve de las penas máximas contempladas por la legislación, es decir de hasta dos años, pues el máximo penal para este tipo son cuatro —cuando no haya violación, ahí las penas son mayores—, pero ha decidido que en este caso lo conveniente era dejar en una multa todo. Rubiales, eso sí, ha sido condenado por agresión sexual, por más que la sentencia no conlleve pena de cárcel.

Los artículos que establecen las consecuencias de la sentencia también establecen posibles penas de inhabilitación si los hechos son realizados por un funcionario público, pero la jurisprudencia es clara al respecto y se entiende que la RFEF es una entidad privada, por más que tenga utilidad pública, así que Luis Rubiales no podía ser considerado como funcionario. En la sentencia, de hecho, ni se llega a valorar esa opción.