El TAD no concede la cautelar al Valencia y la grada Kempes estará cerrada ante el Espanyol
Pese a la rápida reacción de los servicios jurídicos del club, el Tribunal Administrativo del Deporte mantiene la decisión de Competición.
Mestalla no se llenará para la "final" que el Valencia disputará este domingo contra el Espanyol. El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha negado la cautelar al club ché y la Grada Mario Alberto Kempes, zona en la que se produjeron los insultos racistas contra Vinicius, quedará cerrada y cumplirá así el primero de los tres partidos de sanción que inicialmente el Comité de Competición elevó a cinco y Apelación rebajó a tres. El próximo paso del club será acudir a la Justicia Ordinaria.
Apelación rechazó la petición de suspensión cautelar al cierre parcial de la grada de Mestalla para el Valencia-Espanyol, pero sí estimó la rebaja de la misma. En vez de cinco partidos serán tres los que deberá estar cerrada la grada Mario Kempes del estadio de Mestalla. Este domingo, pese a todo, se llenará para encuentro vital por la permanencia ante el Espanyol. Ya se han vendido más de 11.000 entradas.
El Tribunal superior al de Competición, y dependiente también de la Federación, explicó que la primera petición del Valencia contenía un defecto de forma para poder ser estimada: "Para que se pueda ponderar la suspensión de los efectos de un acto administrativo, es preciso que, en todo caso y entre otras cosas, frente a dicho acto se interponga previamente un recurso. De tal manera que sin esta impugnación previa del acto administrativo cuestionado no se pueda, siquiera, valorar su suspensión". En román paladino: el Valencia pidió la suspensión cautelar saltándose el paso previo burocrático de presentar el recurso ante Apelación.
Por eso, el Tribunal superior al de Competición fundamentó su fallo en la siguiente argumentación: "Hace tiempo que este Comité de Apelación rechaza de modo constante la concesión de medidas cautelares previas a recurso y en espera de este". El Valencia reconoce lo que expone Apelación porque, fundamentalmente, carecía de todo el expediente de la sanción para haber completado ese recurso de impugnación.
Según recogió Apelación: "Tal suspensión es automática cuando se solicita habiendo presentado recurso y no antes. Para no alargarnos, baste citar el nº 4 del artículo, con el subrayado que hacemos, para confirmar lo acabado de decir: 'En su caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos se valorará si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación'. E igualmente todas las resoluciones del TAD afirmando la suspensión automática se producen respecto de peticiones formuladas al interponer recurso y no antes. Por lo tanto, entendemos que nada de ello procede ante una petición de suspensión cautelar en espera de recurso".
Es decir, Apelación liquidó por la vía rápida la petición del Valencia. En cualquier caso, los servicios jurídicos valencianistas también vieron rechazado un segundo recurso, pero estimado en parte con la rebaja de la sanción a tres partidos. Su próximo paso, si así lo deciden, será acudir a la Justicia Ordinaria.
Lo único que sí estimó Apelación fue a remitir "la totalidad del expediente": "Advertimos que no se trata de un expediente en sentido estricto, como el propio de un procedimiento extraordinario, al haberse seguido en esta ocasión el ordinario (algo cuya procedencia el Club discute, pero en lo que tampoco podemos entrar aquí, como hemos explicado), entendemos perfectamente a lo que se refiere esta solicitud y no solo creemos que lo correcto es transmitirle toda la documentación solicitada, para una mayor garantía de defensa y tutela de sus derechos, sino que, anticipándonos a esta resolución y en favor del Club, este Comité de Apelación indicó hace ya bastantes horas que se procediera a su remisión, como nos consta que se hizo".
En este link puedes leer la resolución completa de Apelación.