El CSD de Franco dejó pasar el plazo para regular la nueva Ley del Deporte determinante para sentenciar a Luis Rubiales
La Secretaría de Estado para el Deporte, entonces presidida por José Manuel Franco Pardo, no reguló en el plazo de seis meses el reglamento sancionador de la nueva Ley del Deporte.

Ya hay veredicto. El Tribunal Administrativo del Deporte ha abierto expediente contra Luis Rubiales tras la denuncia presentada por el CSD y lo ha calificado como causa "grave", en lugar de "muy grave" tal y como le solicitaba la Secretaría de Estado para el Deporte. ¿Qué significa esto? Que el Ministerio no podrá suspender de forma cautelar y provisional a Luis Rubiales como presidente de la Real Federación Española de Fútbol como consecuencia de su inaceptable comportamiento durante la final del Campeonato del Mundo femenino de fútbol.
Pero, ¿por qué ha considerado el TAD que los hechos son tipificados como "graves" y no como "muy graves"? La clave está en la interpretación del propio tribunal, sobre el que la RFEF y, sobre todo Andreu Camps, secretario general del ente federativo , y Tomás González Cueto, asesor jurídico externo de la Federación, tienen una gran influencia.
Como adelantamos en Relevo, la motivación legal de la interpretación del TAD podría estar en manos de una ley de hace 33 años. Y así ha sido. ¿Por qué? Porque la nueva ley del deporte, que califica como "muy graves" tanto "los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos" (letra i) como "los abusos de autoridad" (letra j) denunciados por el CSD, no ha sido aún regulada. La Secretaría de Estado para el Deporte, entonces presidida por José Manuel Franco Pardo, dejó pasar el plazo de seis meses para desarrollar el reglamento sancionador de esa ley. Es decir, si el Gobierno hubiera redactado ese reglamento a tiempo, se estaría aplicando la nueva ley y la interpretación del TAD sólo hubiera tenido un camino: calificar lo sucedido como "muy grave". Una ley, y sobre todo una ley sancionadora, sin el reglamento no vale para nada.
Ese vacío legal ha permitido que el TAD se acoja a la Ley de 1990, que define "los abusos de autoridad" como muy graves, pero "los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos" los tipifica como graves. Y en ese "muy" está la clave en este caso. ¿Por qué? Porque el reglamento contempla que el CSD puede "suspender de forma cautelar y provisional" al presidente o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se abra expediente disciplinario contra ellos, sólo en presuntas infracciones o irregularidades "muy graves". Y lo que es más alarmante, la sanción impuesta varía de un mes a dos años si es un hecho "grave", a un castigo de dos a cinco años si se entiende como "muy grave".
Las claves de la resolución del TAD
Está claro que el Tribunal Administrativo del Deporte no ha considerado que el comportamiento de Luis Rubiales denunciado por el CSD sea un "abuso de autoridad", considerado por ambas leyes, la actual - sin régimen sancionador - y la anterior, como "muy grave". Posiblemente porque la denuncia del CSD no recogía que el comportamiento del presidente de la RFEF con Jenni Hermoso fuera un hecho susceptible de violencia sexual.
Sin embargo, "los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos" han sido otra cuestión. En la nueva ley, que evidentemente no han aplicado por no tener reglamento, se considera como "muy grave". Sin embargo, la ley de 1990 tan sólo lo tipifica como "grave". Pero aquí hay un matiz importante. El reglamento de 1992, que regula la citada ley, lo califica como "muy grave" cuando se dan circunstancias excepcionales. ¿Por qué no ha recurrido el TAD entonces al reglamento de 1992? Seguramente lo hayan considerado ilegal porque excede de la ley, aunque eso sólo lo podrían declarar como tal los jueces. La administración, como es el caso del TAD, está obligada a aplicar el reglamento. De manera que si hubiera tenido voluntad de aplicar a los hechos la calificación de "actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos muy graves" porque así lo dice el reglamento, lo podrían haber hecho.
Hasta ahora el presidente de la RFEF sólo ha sido suspendido de forma cautelar - por 90 días- por FIFA. Al ser un organismo internacional que no tiene jurisdicción legal en España, si Luis Rubiales y sus asesores jurídicos con Tomás González Cueto a la cabeza lo consideraran, podría acabar en un tribunal ordinario español para exigir su derecho al trabajo, ya que quien se lo ha impedido, de momento, es una resolución de un organismo internacional y esa sanción podría ser interpretada como ilegal en España.
Parece que todo cuadra. En el TAD había voluntad de calificar el asunto como "grave" y no como "muy grave". Así, el Gobierno no podría sancionar de forma provisional a Luis Rubiales como presidente de la RFEF y, entonces, todo quedaría en manos de FIFA que no tiene jurisdicción legal en España. Por otra parte, cuando el TAD finalice su procedimiento, la sanción administrativa a Luis Rubiales estaría entre un mes y dos años. Si el castigo no superara los seis meses, podría presentarse de nuevo a las elecciones de la RFEF de 2024 y su futuro estaría en manos de los asambleístas que el pasado viernes aplaudieron en masa su discurso demoledor.
Un discurso en el que no pasan desapercibidas las palabras "deseo" y "consentimiento". Dos asuntos clave - por sentencias previas del Tribunal Supremo que crean jurisprudencia - para la defensa de Luis Rubiales si finalmente Jenni Hermoso presenta denuncia en la Audiencia Nacional - órgano jurisdiccional pertinente al haber ocurrido los hechos en Australia - o bien la Fiscalía entrara de oficio si considera los hechos como "violencia sexual" - algo que, aunque por competencias podría hacer, hasta ahora sólo ha hecho en caso de menores y personas en situación de discapacidad -. La estrategia es clara.
En resumen, un Gobierno incapaz de desarrollar el reglamento de una ley sancionadora y un Tribunal Administrativo para el Deporte sin voluntad para aplicar el reglamento legal más rígido ante los hechos dejan a Luis Rubiales con posibilidad de ser presidente de nuevo en unos meses. Y lo que es peor, dejan a una jugadora, que no tiene nada que ver en este asunto más allá de que alguien decidió agarrarle su cabeza y besarle en los labios nada más ganar un Mundial, en una situación delicadísima cuyo futuro en la Selección depende del propio Luis Rubiales.