VALENCIA CF

Un juez tumba la demanda de tres aficionados del Valencia que pedían una indemnización por la gestión de Peter Lim

Tres aficionados valencianistas habían demandado a la expresidenta del club y a Meriton, empresa propietaria del equipo.

Imagen de una protesta contra la gestión de Peter Lim, dueño del Valencia desde 2014. /Irene Marsilla
Imagen de una protesta contra la gestión de Peter Lim, dueño del Valencia desde 2014. Irene Marsilla
Darío Ojeda

Darío Ojeda

¿Tiene derecho un aficionado a una indemnización por la mala situación de su equipo? Esa es la pregunta que se le ha planteado a un juez de Valencia, después de que tres accionistas del Valencia demandaran a la expresidenta, Lay Hoon Chan, y a Meriton, la empresa con la que Peter Lim controla el club desde 2014. Los demandantes defendían que su gestión les ha provocado daños morales y pedían 1.900 euros para cada uno.

El titular del Juzgado de Primera Instancia nº14 de Valencia no les ha dado la razón. "El descontento de gran parte de la masa social del Valencia C. F. (en la que se incluyen los demandantes) resulta claramente acreditado (...) es un hecho notorio en la ciudad de Valencia la realidad de las continuas protestas masivas contra la gestión del club, protagonizadas por amplios sectores de la afición valencianista, mantenidas en el tiempo, que en algunos casos han dado la vuelta al mundo a través de la difusión de los medios", dice el juez en una sentencia el 25 de marzo que es firme y no recurrible.

"Este sentimiento de malestar o descontento estaría probado a través de hechos que son de conocimiento general (...) Sin embargo, para que pueda concurrir daño moral, debe generarse una responsabilidad civil derivada de alguna infracción del ordenamiento jurídico. Y dicha vulneración ha de determinarse en el correspondiente procedimiento judicial. En el presente caso, no consta que ningún órgano jurisdiccional haya establecido dicha responsabilidad de los demandados", continúa.

El descontento no da derecho a indemnización

"La gestión de una entidad puede ser más acertada o menos acertada, pero no puede comportar un daño moral jurídicamente relevante si no hay una infracción del ordenamiento. En caso contrario, cualquier accionista descontento legítimamente por una mala gestión podría reclamar una indemnización por daños morales", explica el juez, que considera que abrir la puerta a indemnizaciones en casos como este podría poner en peligro la viabilidad de los equipos.

"Al mismo tiempo, también los aficionados pueden sentir legítimamente ese mismo malestar por la gestión desacertada, por lo que, con idéntico fundamento, podrían igualmente reclamar ser indemnizados. La dinámica de convertir el descontento con la gestión en un daño moral indemnizable de manera masiva haría imposible el rumbo económico de los clubes de fútbol", señala.

La contradicción del fútbol como negocio

En su argumentación, el juez reconoce que puede existir una contradicción entre la parte comercial del fútbol, un negocio con ánimo de lucro, y la parte social y sentimental de una entidad tan arraigada como el Valencia. "Los actores contraponen este perfil de los compradores con los sentimientos de una afición que pone por delante los valores emocionales colectivos frente a los principios del ánimo de lucro en la esfera económica", explica.

"Es cierto que dicha contradicción puede existir, pues el Valencia C. F. es un club centenario, que siempre ha aportado un enorme contenido de cohesión social en el ámbito valenciano y ha generado lazos comunitarios que van bastante más allá de lo económico. Se trata de una entidad muy emblemática en la sociedad valenciana, que aglutina a cientos de miles de aficionados de muy distintas sensibilidades, con vínculos afectivos que han pasado durante varias generaciones de padres a hijos. Por ello, se pueden generar costes comunitarios negativos, si se reduce seriamente la función social del club para favorecer determinadas dinámicas empresariales", relata.

"A pesar de ello, lo cierto es que se encuentra regulada directamente en la legislación vigente esta contradicción, que lleva a priorizar en la gestión el aspecto económico o la dirección empresarial con ánimo de lucro, en detrimento de los aspectos deportivos y socioculturales de los clubes de fútbol", explica el juez.