¿Es el caso de Lewandowski un "peligroso precedente"?
El delantero polaco, gracias a las medidas cautelares de la justicia ordinaria, pudo jugar el derbi. El Espanyol alega alineación indebida para impugnar el partido.

Robert Lewandowski pudo jugar el derbi catalán ante el Espanyol, despertando el enorme enfado del club perico y levantando incertidumbre entre los aficionados al fútbol. El polaco fue expulsado por doble amarilla y posteriormente hizo un gesto señalando su propia nariz, que el colegiado Gil Manzano interpretó como una descalificación. Así pues, el Comité de Competición aprobó dos sanciones diferentes: la de la roja (un partido) y "actitud de menosprecio o desconsideración" en virtud del artículo 124 del Código Disciplinario de la RFEF (dos partidos más).
El Barcelona consideró que lo expuesto en el acta no respondía a la veracidad de lo sucedido y decidió agotar todas las vías de reclamación para tratar de que su jugador quedara impune. Así, fue a Apelación, que desestimó. Después al TAD, que negó la cautelar, pero afirmó tener que estudiar el asunto más a fondo. Y finalmente a la justicia ordinaria (Tribunal Central Contencioso de Madrid) que sí concede la cautelar en base a que aún falta una resolución firme del Tribunal de Arbitraje Deportivo.
De este modo, Lewandowski juega el derbi y el Espanyol decide denunciar alineación indebida. La entidad publica un comunicado con expresiones como "se sienta un precedente absolutamente nocivo para LaLiga en su conjunto" o "hacemos un llamamiento a los organizadores de la competición y al resto de clubes participantes para que analicen las implicaciones que este precedente sienta para todos".
🔵𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗔𝗧𝗢𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟#RCDE
— RCD Espanyol de Barcelona (@RCDEspanyol) December 30, 2022
Pero, ¿tiene razón el Espanyol?, ¿es verdad que este asunto sienta un precedente? Relevo se ha puesto en contacto con expertos en derecho deportivo, planteando preguntas de lo que está por venir ante uno de los casos más polémicos de los últimos años.
¿Es cierto que este caso sienta un precedente?
Lo más sencillo, de primeras, es pensar que ahora todos los clubes acudirán a tribunales extradeportivos para recibir cautelares ante sanciones de sus futbolistas.
Irene Aguiar, experta en derecho deportivo, comienza contundente: "Ha llamado bastante la atención y lo toman como algo un poco extraño, pero no lo es tanto". ¿Pero supone ese peligroso precedente?: "Para nada. Esto siempre fue posible. Ha sido 30 años así. Es raro que suceda, es poco frecuente. No porque no se pueda dar. Se han tenido que alinear todos los astros. Cuando se sanciona a un jugador se inicia un procedimiento que va paso a paso. El primero es el Comité de Competición, se recurre ante Apelación, luego al Tribunal Administrativo del Deporte... Si alguno de estos órganos no te ha dado la cautelar, normalmente ya se cumple la sanción y no se llega a la justicia ordinaria. Aquí ocurre que ha habido el parón y que, además, han dado las cautelares, que tampoco es fácil. Por eso es poco frecuente y llama la atención, pero no es un peligroso precedente", afirma Aguiar.
Alberto Palomar, también experto en derecho deportivo y profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III, da su visión: "No creo que siente un precedente. En la historia reciente no ha pasado nunca nada y esto siempre ha existido. Ha habido muchas veces que han ido a un contencioso y no han dado las cautelarísimas. El problema no es el precedente. Han concurrido cosas complejas. En el 90% de los casos, el tribunal resuelve y no hay cautelar. Creo que aquí la confusión es que hay dos cosas. Los tres partidos son uno y dos. Los dos son opinables. Donde el Espanyol se queja más y puede tener más razón es en el tercero, que es consecuencia de la acumulación de dos amarillas. Y eso es más difícil de suspender porque es una regla de competición. En el tercer partido hay casi un automatismo, es difícil que un órgano como un contencioso levante una segunda amonestación. Si las automáticas también se suspenden, a partir de aquí puede ser todo un lío".
COMUNICADO OFICIAL:
— RCD Espanyol de Barcelona (@RCDEspanyol) December 30, 2022
- No habrá representación institucional en el Camp Nou.
- Hacemos un llamamiento a organizadores y resto de clubes para que valoren las implicaciones de este precedente.
- Usaremos todos los recursos a nuestro alcance para defender nuestros intereses. #RCDE
¿Por qué pudo el Barcelona recurrir a la justicia ordinaria si FIFA no lo permite?
Otra de las grandes polémicas levantadas en torno a este tema es que FIFA marca en su normativa que sus sanciones no pueden ser recurridas ante la justicia ordinaria. De este modo, tampoco debería suceder con la RFEF, que forma parte del organismo regulador del fútbol mundial. ¿Entonces?, ¿cómo pudo el Barcelona recurrir ante tales instancias? La respuesta no es otra que la Constitución Española.
Así lo explica Irene Aguiar: "El artículo 59 de FIFA marca que sus resoluciones no se pueden recurrir ante la justicia ordinaria. Luego prevé que sus federaciones miembro, como en el caso de la RFEF, marquen que tampoco se puedan recurrir. Pero dicen 'salvo que la legislación o alguna ley establezca otra cosa'. Entonces hay que ir a España: la RFEF no lo tiene previsto y la Constitución española marca el derecho a la tutela judicial efectiva, que significa que todos tenemos derecho a acudir a un juzgado. Tú, yo, el Barcelona...". De ese modo, la respuesta es clara: por mucho que FIFA establezca esa condición, la ley siempre está por encima.
Equipo, mañana somos uno: 𝗥𝗘𝗔𝗟𝗖𝗟𝗨𝗕𝗗𝗘𝗣𝗢𝗥𝗧𝗜𝗩𝗢𝗘𝗦𝗣𝗔𝗡𝗬𝗢𝗟𝗗𝗘𝗕𝗔𝗥𝗖𝗘𝗟𝗢𝗡𝗔.
— RCD Espanyol de Barcelona (@RCDEspanyol) December 30, 2022
En la misma línea, Alberto Palomas: "Hay una colisión entre el precepto FIFA, que trata de evitar la justicia ordinaria, y la Constitución Española, que permite ir a un tribunal civil o administrativo. Es un problema histórico con difícil solución, ya se dio en otros casos como el del Deportivo. Lo de FIFA no tiene efectos de competición, sino de disciplina que quieran ejercer".
¿Está por encima la justicia ordinaria que los tribunales deportivos?
Puede parecer una evidencia, pero cabe matizar. ¿Pondera la resolución de un tribunal en un tema deportivo por encima de los propios tribunales especializados en esta nomenclatura? "Todos tenemos derecho a la tutela judicial efectiva, todos tenemos derecho a recurrir cualquier cosa. Es algo que continuamente se hace. Lo hizo el DUX por su desincripción, el Deportivo por el caso Fuenlabrada... Es cierto que muchas veces al recurrir al Tribunal Administrativo del Deporte ya acaba ahí porque si se ha cumplido la sanción, para qué se va a recurrir a la justicia ordinaria", explica Aguiar. Y añade Palomar: "Siempre por encima. No obstante, la estadística corre a favor de los tribunales deportivos. El lío se ha formado con el tercer partido de sanción".
¿Influye la nueva Ley del Deporte?
Irene Aguiar presenta también un posible cambio con la nueva Ley del Deporte. Por el momento falta un desarrollo más profundo para establecer las consecuencias con más certeza. Pero existe la posibilidad de que el Tribunal Administrativo del Deporte pierda la competencia. De ese modo, los clubes no podrían recurrir ante tal tribunal y deberían ir directamente a un juzgado o a un tribunal arbitral, cada uno con sus criterios.
¿Tiene recorrido la denuncia del Espanyol?
"No, ninguno. No hay mucho más. Alineación indebida se da cuando no se cumplen todos los requisitos para alinear a un jugador. Y es que aquí Lewandowski no incumple ningún requisito. Tenía una sanción, pero ha sido suspendida cautelarmente", sentencia Irene Aguiar.
Pero hay otro matiz. Y es que, efectivamente, hay dos sanciones diferentes: la de dos partidos por el gesto de la nariz y la de un encuentro por doble amarilla. Entonces, ¿por qué no cumple ese encuentro 'innegable' y después entra a juzgar el tribunal los otros dos? Pues principalmente porque el Barcelona recurre un error de forma en una de las amonestaciones y el ya famoso gesto.
⚠ ÚLTIMA HORA ⚠
— FC Barcelona (@FCBarcelona_es) December 30, 2022
Robert Lewandowski podrá jugar mañana contra el Espanyol después de que el Tribunal Central Contencioso de Madrid haya concedido una medida cautelar a la sanción impuesta por el TAD pic.twitter.com/aZPy9cXpVd
Irene Aguiar lo explica: "Recurre las dos sanciones. En el campo son definitivas e irresolubles, salvo que exista un error claro y manifiesto del árbitro. Esto está recogido en el reglamento de la Federación. Si tú consigues anular una de esas amarillas, se anularía la suspensión de un partido como consecuencia de esa doble amarilla. Y el Barça recurre las dos. El acta arbitral recogía que en el minuto 10, Lewandowski había sujetado a un contrario y el Barça discute eso. Es como un todo. No se distingue porque el Barça recurre las dos".
Dicho de otra forma, si el Barcelona solo hubiera protestado ante los tribunales por la presunta desconsideración del polaco sobre el árbitro, Lewandowski no hubiera podido jugar frente al Espanyol por cumplir sanción por doble amarilla. Al reclamar por ambas, las medidas cautelares impiden que se aplique sanción alguna por el momento. Cierra Alberto Palomar: "Gustará o no gustará, pero no tiene recorrido porque está amparado en una resolución judicial. El auto dice lo que dice y no hay alineación indebida, porque esta está amparada en el propio auto, que suspende cautelarmente los tres partidos de sanción".
¿A partir de ahora será más natural ver a los clubes acudiendo a la justicia ordinaria?
A falta de conocer los matices de la nueva Ley del Deporte, esta resolución no facilitará que los clubes vayan a la justicia ordinaria. Principalmente por el motivo habitual hasta el momento: antes de llegar a tales instancias, lo más natural es que ya haya tenido que cumplirse la sanción, por lo que carece de sentido recurrir un castigo que ya se ha ejecutado. Además, las reclamaciones ante los tribunales no son algo insólito, sino que se dan con frecuencia. "Si es que ya lo hacen, todos los días. Lo que ocurre es que no se suelen aplicar las cautelares, porque se aplica el principio pro competición y mantienen esa tesis. No es nuevo. Pasa cada día, lo que no pasa es la cautelar. Esto no significa más que mañana la sentencia puede ser contraria o puede ser a favor, no prejuzga", cuenta Alberto Palomar.
¿Podrá jugar Lewandowski ante el Atlético?
El próximo domingo, a partir de las 21:00, Barcelona y Atlético de Madrid se enfrentan en uno de los partidos de más tronío en LaLiga Santander. La gran duda es si Lewandowski podrá disputar el encuentro. Por el momento, sí, ya que el Tribunal Central Contencioso de Madrid ha impuesto medidas cautelares que suspenden provisionalmente su sanción. ¿Significa eso que el polaco va a disputar sí o sí el encuentro? No. Aún quedan días y existe la posibilidad de que se dé una resolución.
Se abre el siguiente panorama, expuesto por Irene Aguiar: "En cualquier momento puede cambiar. Hay una doble vía: la justicia ordinaria, que tiene la cautelarísima; y el Tribunal Administrativo del Deporte, que aún no ha resuelto en fondo. El procedimiento de la justicia ordinaria obliga a escuchar a la otra parte, que puede alegar. Puede pasar que el Tribunal Administrativo del Deporte resuelva esta semana y que confirme la sanción, por lo que ya estaría suspendido. Puede que estime el recurso y anule las dos sanciones o que lo haga parcialmente y modifique la sanción impuesta. En paralelo está la justicia ordinaria, que puede imponer una resolución, cambiar de criterio y levantar las cautelares". ¿Y en plazos? "No me atrevo a dar ningún plazo, pero el Tribunal de Arbitraje Deportivo suele ser bastante rápido". Un asunto que aún dará mucho de qué hablar.