VALENCIA CF

El Comité de Disciplina le quita la amarilla a André Almeida que acabó en gol del Espanyol y justifica el enfado del Valencia

El club, con su entrenador a la cabeza, acabaron mosqueados por el arbitraje de Pulido Santana. Hoy la RFEF confirma que se equivocó.

André Almeida. /LaLiga.
André Almeida. LaLiga.
Nacho Sanchis

Nacho Sanchis

No sentó nada bien en Mestalla el empate del conjunto che ante el RCD Espanyol. No porque su equipo no se esforzara o porque, a los puntos, no fuera superior, que sí lo fue. Sino porque la acción que originó el primer tanto de los catalanes vino precedido de una falta más que polémica de André Almeida que, tal y como se mostró en la repetición, nunca fue falta.

Ese 'nunca fue falta', no es una observación subjetiva, sino una realidad objetiva que hoy el Comité de Disciplina ha demostrado. El organismo ha retirado la cartulina amarilla a André Almeida que el portugués vio después de la mencionada infracción que a la postre acabó en gol del Espanyol. En la acción Almeida nunca tocó a Carlos Romero.

Lo cierto es que en ese momento Almeida ya estuvo molesto, de hecho con el brazo le hizo el gesto a Pulido Santana de '¿Tú estás tonto?', porque no daba crédito a que se pitara falta y más aun a que se señalara cartulina amarilla para el mediapunta. Pulido Santana optó por ello, la mencionada falta acabó en gol, el Valencia CF protestó... Y hoy la RFEF da la razón al Valencia.

El Valencia acabó muy molesto el partido, de hecho Carlos Corberán tildó de 'innecesario' que Pulido Santana, árbitro canario, arbitrara un partido entre dos clubes que luchan por no bajar, con Las Palmas también en el 'ajo'. Más allá de ello, la entidad nunca dudó de la honestidad arbitral, pero sí recurrió la amarilla.

Así lo ha comunicado el Comité de Competición:

Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportadas por el VALENCIA CLUB DE FÚTBOL, SAD, respecto a la amonestación impuesta en el minuto 39 al jugador D. Domingo André Ribeiro Almeida, este Comité de Disciplina considera:

Primero.- El Club alegante señala en su escrito que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de la prueba videográfica aportada resultaría que no existe la acción descrita el acta, ya que el jugador amonestado no realiza una entrada a un contrario de forma temeraria en la disputa del balón, sino que el jugador del Valencia CF alcanza el balón con su pie derecho, y es el jugador del Espanyol quien termina pisando con la bota del pie derecho al jugador Ribeiro Almeida. Por todo ello, solicita que se anule y deje sin efecto la amonestación consistente en tarjeta amarilla recibida por el jugador del VALENCIA CF, D. Domingo André Ribeiro Almeida.

Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición, el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad.

Tal reiterado criterio se fundamenta en los siguientes puntos:

(i) En primer lugar el artículo 260 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el cual, en su primer párrafo, establece que "el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos". Añade esta misma disposición que entre sus obligaciones está la de "amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas" (artículo 261, párrafo 2, apartado e)); así como la de "redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes" (artículo 261, apartado b). Sobre el valor probatorio de estas actas, el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF establece que las mismas "constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas" (párrafo 1). Y añade que "en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto" (párrafo 3). De este modo, las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tamtum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto.Lo mismo resulta de lo estabecido en el artículo 118. 2 y y 3 del Código Disciplinario de la RFEF.

(ii) En segundo lugar, la doctrina de los órganos disciplinarios de esta RFEF y del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) respaldan las anteriores afirmaciones. Todos ellos han resuelto de manera clara en diferentes Resoluciones la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el error manifiesto del árbitro. Puede citarse en este sentido la Resolución del TAD de 29 de septiembre de 2017 (Expediente 302/2017), que afirmó que "cuando el referido artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF señala que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son "definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto" está permitiendo que el principio de invariabilidad ("definitiva") del que goza la decisión arbitral en favor de la seguridad jurídica, en este caso, de las Reglas del Juego, pueda sin embargo mitigarse cuando concurriese un "error material manifiesto", en cuanto modalidad o subespecie del "error material", es decir que se trate, como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se ha referido a este término en las leyes procesales (Vid. Artículos 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse".

(iii) Por último, de todo lo anterior resulta que, para atacar la veracidad de las decisiones consignadas en el acta arbitral, el recurrente debe proporcionar al órgano disciplinario pruebas adecuadas y suficientes para demostrar la existencia de "un error material manifiesto". En este sentido, es también doctrina reiterada del TAD la que declara la plena validez de la prueba videográfica como instrumento probatorio apto para desvirtuar el contenido del acta arbitral. Por su parte, corresponde al Comité de Competición, la obligación de visionar y valorar el contenido de la grabación a fin de comprobar si el mismo se corresponde o no con las alegaciones del recurrente. En definitiva, sólo la prueba de un error material manifiesto quebraría la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral y permitiría dejar sin efecto la amonestación recurrida.

Tercero.- Las pruebas videográficas aportadas por el Valencia CF SAD permiten concluir que el jugador D. Domingo André Ribeiro Almeida no realiza una entrada a un jugador contrario, según se refleja en el acta arbitral. Antes bien, el jugador amonestado es el primero en llegar al balón y es el jugador del equipo contrario quien, como se aprecia en las imágenes, pisa al jugador Ribeiro Almeida. Así pues, no existe la acción tal cual se consigna en el acta, concurriendo el error material manifiesto invocado por el club alegante.

Por lo expuesto, procede estimar las alegaciones formuladas y dejar sin efecto la amonestación consistente en tarjeta amarilla recibida por el jugador del VALENCIA CF, D. Domingo André Ribeiro Almeida.