BETIS

El Tribunal Supremo sentencia que Lopera no pagó por el Betis en 1992

El Alto Tribunal ratifica lo expuesto por la Audiencia de Sevilla y desestima el recurso de casación del exdirigente. El club verdiblanco deberá abonarle ahora cuatro millones de euros.

Manuel Ruiz de Lopera, en una imagen de archivo./ABC
Manuel Ruiz de Lopera, en una imagen de archivo. ABC
Samuel Silva

Samuel Silva

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación promovido por la sociedad Familia Ruiz Ávalo (Farusa), perteneciente al expresidente del Betis Manuel Ruiz de Lopera, contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que avala una resolución previa del Juzgado de lo Mercantil número 1, declarando la nulidad de la suscripción de 36.869 acciones de la entidad verdiblanca a favor de la mencionada empresa, durante la operación destinada a transformar el club en Sociedad Anónima Deportiva (SAD), y que ahora deberán ser destruidas. En definitiva, el Alto Tribunal confirma que Farusa no desembolsó ni antes, ni durante ni después de la suscripción de acciones de 1992 el paquete de 36.689 acciones objeto de la nulidad.

El motivo principal por el que ambas suscripciones fueron declaradas nulas -es decir, nunca existió la suscripción- fue que tanto en uno como en otro caso no hubo pago por esas acciones, ni por parte de Farusa, ni por parte de los otros dos demandados. Ese fallo del juzgado fue ratificado por la Audiencia Provincial de Sevilla, que dejó claro que procedía la nulidad de las suscripciones solicitadas y que en modo alguno Farusa había abonado los importes de la suscripción -simulando haberlo hecho-. Ahora, el Tribunal Supremo ratifica lo dicho tanto por el juzgado como por la Audiencia.

En septiembre de 2017, el Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla estimó parcialmente una demanda de 17 accionistas del Betis contra Farusa, por la transformación del club en Sociedad Anónima Deportiva, y decretó la nulidad de la suscripción de 30.869 acciones del Real Betis Balompié S.A.D. por parte de Farusa, así como la nulidad de otras 6.000 acciones suscritas por separado y después tituladas en favor de Farusa, condenada así a devolver al Betis "los títulos nominativos representativos de las acciones referidas que estuvieran emitidos para su destrucción".

Las alegaciones de Farusa

En su recurso, Farusa argumentó que finalmente abonó la suscripción, lo que, según su versión, convalidaría el defecto de no haberlo hecho en 1992, algo que ha sido rechazado por el Alto Tribunal. "La falta de aportación dineraria efectiva. Lo que se solicitó en la demanda y se ha estimado en ambas instancias es que la aportación de la recurrente fue inexistente [nula] por simulación absoluta, en cuanto que fue una mera apariencia de aportación dineraria, sin desembolso efectivo (…)", dice la sentencia, que añade que "en consecuencia, la declaración de nulidad, tal y como correctamente acordaron las sentencias de instancia, afecta exclusivamente al negocio de suscripción de las acciones por FARUSA, en cuya virtud se priva de la condición de socio al aportante que no ha cumplido debidamente la obligación de la efectividad de la aportación, con fundamento en que el acto del desembolso constituyó una simulación absoluta".

Sobra la pretensión de convalidación, "el motivo incurre en una petición de principio, pues parte de la base de que, aun tardíamente, acabó habiendo aportación dineraria, cuando según los hechos probados en la instancia, incólumes en casación, FARUSA nunca desembolsó el dinero al que venía obligada por su suscripción. Es decir, no puede convalidarse un desembolso que nunca existió (…)", argumenta el Tribunal, que afirma que "una vez constatada la falta de sustrato económico de la aportación y la simulación negocial en que consistió el desembolso, la declaración de nulidad de dicho negocio jurídico es ajustada a Derecho".

Farusa también planteó una posible prescripción de la acción, al entender que por el transcurso del tiempo ya no habría derecho a solicitar la nulidad -se solicita en 2012 una cuestión de 1992-, pero el Alto Tribunal aclara que "lo que no ampara dicha doctrina es que el mero transcurso del tiempo haya sanado la falta de aportación dineraria efectiva por parte de FARUSA, que es lo que realmente se sostiene en el motivo. Nos podríamos plantear la posible prescripción de la acción restitutoria si FARUSA hubiera realizado efectivamente la prestación [aportación], pero como no hubo tal, según ha quedado probado en la instancia, no cabe restitución alguna a la recurrente", indica, a la vez que asegura que "FARUSA no llegó a aportar el dinero que servía de contraprestación a los títulos de la sociedad anónima deportiva que recibió". Es decir, como el desembolso fue simulado, nada hay que devolver y ningún plazo de prescripción se puede aplicar a una reintegración inexistente.

Nuevo pago del Betis a Lopera

La sentencia también tiene una nueva derivada entre el Betis y Lopera, en virtud del pacto firmado el 28 de julio de 2017, por el que se suscribió un acuerdo transaccional y de compraventa de acciones con, entre otros, con Manuel Ruiz de Lopera, Farusa, Luis Oliver y Bitton Sport. Dentro del acuerdo, por el que se produjo la transmisión al Betis gratuitamente de 36.869 acciones -sujeta a la condición suspensiva consistente en que se alce la medida cautelar de prohibición de disponer que las gravaba- y la transmisión mediante compraventa de 23.056 acciones por un precio total de 15.850.000 euros, existía un pago de cuatro millones de euros que quedó aplazado en virtud de ese recurso de Lopera ante el Supremo y que ahora deberá ser abonado al existir una sentencia firme.