El CTA defiende a Martínez Munuera: no hubo "ninguna indicación" por parte de los jugadores tras los gritos a Vinicius
El Comité Técnico de Árbitros señala que el oficial informador sí recogió en su informe los gritos contra el jugador brasileño.

El Comité Técnico de Árbitros (CTA) ha salido en defensa de Juan Martínez Munuera tras la denuncia del Real Madrid por no recoger en el acta del Osasuna-Real Madrid los gritos contra Vinicius, lo que considera una omisión "voluntaria y deliberada". Parte de la afición osasunista gritó "Vinicius, muérete" y "tonto, tonto". El CTA ha salido al paso de las acusaciones del Madrid u ha explicado que no es trabajo del árbitro recoger ese tipo de insultos y que es tarea del oficial informador, que sí lo hizo.
Las cámaras de Movistar Plus+ captaron cánticos de "Vinicius, muérete" antes de de un saque de esquina en el minuto 37. Más tarde, tras ser amonestado por protestar al árbitro, parte de la afición de Osasuna gritó "tonto, tonto". El Real Madrid cree que debió ser Martínez Munuera quien reflejara en el acta los insultos recibidos por Vinicius.
El club blanco entiende que el árbitro "omitió, de forma voluntaria y deliberada, los insultos y gritos vejatorios dirigidos de forma reiterada" hacia Vinicius, "pese a ser advertido de manera insistente por nuestros jugadores en el mismo momento en el que estos se estaban produciendo". Por ese motivo ha presentado una denuncia ante el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol.
'Vinicius muérete'. Los cánticos a Vinicius. #DeportePlus https://t.co/nBgNQNLEF7 pic.twitter.com/NoTqilnvz3
— Fútbol en Movistar Plus+ (@MovistarFutbol) March 16, 2024
El CTA contradice la versión del Real Madrid. "Debemos aclarar que, una vez revisados los audios del partido, no se escucha ninguna indicación de jugador alguno del Real Madrid C.F. sobre esta cuestión ni, finalizado el partido, el delegado del club puso en conocimiento del árbitro incidente alguno relacionado con estos gritos o cánticos, tal y como le faculta el artículo 258, sobre los delegados de club, del Reglamento General de la RFEF", recoge el comunicado del órgano arbitral.
"El CTA quiere recordar que el árbitro solo puede incluir en el acta aquellos incidentes ocurridos antes, durante y después del encuentro en el terreno de juego o en cualquier otro lugar de las instalaciones deportivas o fuera de ellas, siempre que haya presenciado los hechos o, habiendo sido observados por cualquiera otro/a de los/as miembros del equipo arbitral, le sean directamente comunicados por el/ella mismo/a, según el art. 240 de citado reglamento", continúa el CTA.
"Sin embargo, el Real Madrid C.F. desconoce que el Oficial Informador del partido, que pertenece al Comité Técnico de Árbitros, sí reflejó en su informe aquellos incidentes de público que consideró significativos, cumpliendo sus funciones como Oficial Especializado en la lucha contra la violencia, el racismo y la xenofobia que le otorga el Reglamento General de la RFEF, y que se adjunta a este comunicado. Para que no haya ninguna duda sobre este documento, se puede comprobar cómo el oficial informador firma su informe el domingo 17 de marzo a las 14:43 h. Estos informes se envían al órgano disciplinario de la RFEF al finalizar cada jornada, como se lleva haciendo desde hacia varias temporadas".
Qué dice el reglamento de la RFEF
Según establece el Reglamento General de la RFEF, el oficial informador debe reflejar en su informe del partido "los actos de racismo, xenofobia, intolerancia y en general de discriminación de toda índole que, en su caso se produzcan en los estadios, y cualesquiera otros aspectos, en relación con el desarrollo del juego, eventuales incidencias acaecidas y cuestiones, en general, referentes al encuentro; informando a los órganos disciplinarios de la RFEF sobre tales incidentes".
El mismo reglamento indica que el árbitro debe "tomar nota de las incidencias de toda índole que puedan producirse", sin entrar en más detalle, y, después del partido, "redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes".