CARTAGENA 1 - REAL ZARAGOZA 3

Mollejo celebra a lo Rubiales y LaLiga le denunciará ante Competición

El jugador del Zaragoza se agarró las partes íntimas tras marcar y el campeonato ya ha anunciado que actuará.

Mollejo celebra a lo Rubiales y LaLiga le denunciará ante Competición
Equipo Relevo

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En plena crisis con Luis Rubiales, Mollejo ha celebrado un gol con el mismo gesto que le costó al presidente de la Federación un grave enfado del país tras ignorar el protocolo y llevarse las manos a sus partes íntimas en un palco presidencial al lado de la Reina Letizia y la infanta Sofía. El futbolista del Zaragoza festejó el 1-3 en el tiempo del descuento agarrándose los testículos en señal de rabia, a la par que sus compañeros le abrazaban por el importante tanto.

Un gesto que le puede costar caro. LaLiga denunciará de oficio al jugador ante el Comité de Competición, lo que le puede acarrear una sanción por gesto obsceno y celebración irrespetuosa. Cabe recalcar que el árbitro Ais Reig no ha amonestado al futbolista ni ha recogido en el acta lo ocurrido. No es la primera vez que esto ocurre: es decir, la denuncia no tiene que ver con el comportamiento de Luis Rubiales ni por la reacción de la sociedad ante aquel condenable gesto, sino que ya se venía aplicando con anterioridad. 

Por ejemplo, con un corte de mangas que hizo Gareth Bale en el Civitas Metropolitano. Mollejo se puede exponer a una sanción de partidos o económica por lo sucedido, aunque Competición también podría entender que es una acción fruto del momento de tensión y dejar la acción sin castigo.

El jugador ha publicado un vídeo de disculpas a través de las redes sociales del Zaragoza: "Pido disculpas a quien se haya sentido ofendido. Es un gesto que no corresponde con la educación que yo tengo. En frío me arrepiento mucho, ojalá haberlo cambiado. No era nada significativo ni me dirigía a absolutamente a nadie. No es excusa, pero pido disculpas. Lo siento y ya está".

Las reglas del fútbol de IFAB dicen lo siguiente:

"Los jugadores pueden celebrar la consecución de un gol, pero sin extralimitarse; no se deberán alentar las celebraciones coreografiadas y no deben ocasionar una pérdida de tiempo excesiva.

Traspasar los límites del terreno de juego para celebrar un gol no se considerará una infracción sancionable con amonestación, pero los jugadores deberán regresar al terreno de juego tan pronto como sea posible.

Incluso si el gol se anulara, se deberá amonestar al jugador que realice algunas de las acciones siguientes:

-Trepar a las vallas perimetrales o acercarse a los espectadores generando problemas de seguridad;

-Actuar de forma provocadora o exaltada;

-Cubrirse la cabeza o la cara con una máscara o artículos similares;

Quitarse la camiseta o cubrirse la cabeza con ella".

El Código Disciplinario, por su parte, recoge, qué posible castigo se puede dar para el jugador a través de su artículo 98, que reza lo siguiente:

"Artículo 98. Provocaciones al público.

Provocar la animosidad del público obteniendo tal propósito, salvo que, por producirse, como consecuencia de ello, incidentes graves, la infracción fuere constitutiva de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".

También podría aplicarse el artículo 105:

"Artículo 105. Conductas contrarias al buen orden deportivo.

Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave".

O el 94:

"Artículo 94. Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos.

Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses.

Con carácter previo a la clausura de las instalaciones deportivas, cuando el hecho causante se produzca en un solo sector o grada, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior.

Adicionalmente a lo anterior, la sanción de cierre parcial tendrá que ser concreta y clara en relación con el sector de la grada que deba ser objeto de la medida, siendo de aplicación para ese sector todo aquello previsto en el presente Código Disciplinario".

También el 126:

"Artículo 126. Términos, expresiones y gestos ofensivos.

Pronunciar términos o expresiones atentatorios al decoro o a la dignidad o emplear gestos o ademanes que, por su procacidad, se tengan en el concepto público como ofensivos se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".