En la nueva Asamblea RFEF habrá 10 internacionales absolutos y otras curiosidades de la nueva norma electoral
Adiós al "voto delegado", más control en las Territoriales y habrá dos papeletas para los clubes con equipo femenino y masculino.

El Consejo Superior de Deportes (CSD) ya tiene listo el borrador de la Orden Ministerial que cambiará el formato de elecciones en las Federaciones Deportivas españolas y uno de esos cambios que destaca -en el caso del fútbol- es la obligatoriedad de que más de la mitad de los jugadores profesionales que forman la Asamblea sean miembros de la Selección absoluta o hayan sido seleccionados en el último año.
Es decir, de los 18 jugadores profesionales que formarán este grupo, un total de 10 deben haber sido internacionales absolutos al menos una vez este año, o el anterior (5 hombres y 5 mujeres). El cambio en este sentido es evidente porque en la actualidad hay 13 miembros electos -en la categoría profesional- y ninguno de ellos ha sido convocado con la Selección española recientemente. De hecho, actualmente no hay ninguna mujer en este grupo.
Es por ello que la Orden recuerda la finalidad de dichas modificaciones: "Ajustar la proporcionalidad de la composición de las Asambleas Generales a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres".
Los miembros totales seguirán siendo 140 aunque el CSD se reserva la posibilidad de variar dicha cifra, sólo de forma "excepcional", descartando también los miembros natos y haciendo hincapié en la composición de la misma: "Si el número de licencias femeninas es inferior al 10% del total de licencias vigentes en dicho estamento, cada elector deberá votar, para que su voto no se considere nulo, a una candidata femenina y a un candidato masculino de los elegibles conforme a lo previsto en esta Orden", recoge.
"De lo votos emitidos y no nulos, se determinará la siguiente composición de miembros electos por estamento: al menos, un 10% de mujeres, que serán las más votadas de entre todas las candidaturas femeninas presentadas y elegibles; hasta un 90% de hombres, que serán los más votados de entre las candidaturas masculinas presentadas y elegibles. En caso de no haberse registrado en el correspondiente estamento un número de candidaturas femeninas suficiente para cumplir con este mínimo del 10% de representación en el total de miembros electos, ésta representación deberá ser proporcional al número de candidaturas femeninas presentadas y elegibles".
Además, el CSD no quiere que la nueva Orden permita desarrollar viejos vicios en un sistema donde el presidente estaba sostenido por las Territoriales. Por ello, el organismo que preside Víctor Francos controlará los votos en las Federaciones Territoriales mediante un buzón de denuncias y con su propia vigilancia desechando por completo la opción de los "votos delegados".
Un directivo territorial sólo podrá votar en su nombre y nunca acumular un número elevados de votos y transmitirlos el día de la Asamblea. Cada votante lo hará con su DNI y no existirá la representación como hasta la fecha. Así lo explica dicha Orden: "Una persona no podrá ostentar una doble condición en la Asamblea General. Los electores a los que corresponda estar incluidos en el censo electoral por más de un estamento o en varias especialidades, deberán optar por el de su preferencia y comunicar a la Junta Electoral dicha opción".
Y también se le dará importancia a aquellos clubes que tengan equipo masculino y femenino. Una medida que otorgará, en caso de ser elegidos, dos votos a aquellos clubes que tengan dos equipos.
¿Una cláusula anti-Rubiales?
La nueva Orden es más dura a la hora de detallar las causas de inelegibilidad de quienes quieran aspirar a la presidencia de una federación, lo que afecta directamente a las opciones de un regreso de Luis Rubiales a la RFEF.
El texto de 2015 solo señalaba de forma genérica una causa de incapacidad o inelegibilidad para no poder presentare. En su reglamento electoral, la RFEF estableció que no podrían presentarse "quienes tuvieran suspendida su licencia federativa o estuvieran inhabilitados por resolución firme de los órganos disciplinarios de la FIFA, de la UEFA y de la RFEF". Tampoco "los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial".
El borrador de la nueva norma, además, nombra de manera concreta al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). No podrán aspirar a presidir una federación quienes estén inhabilitados "para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni estar inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, una federación nacional o internacional".
En la actualidad, Luis Rubiales está suspendido de manera temporal hasta el 26 de noviembre por la FIFA. Además, el TAD le abrió expediente por una falta muy grave y está siendo investigado por la Audiencia Nacional por presuntos delitos de agresión sexual y coacciones.