CASO DANI ALVES

Los motivos de la Justicia para absolver a Dani Alves: la sentencia pone en duda el testimonio de la víctima

El exfutbolista había sido condenado cuatro años y medio de prisión por un delito de agresión sexual.

Dani Alves estaba en libertad bajo fianza desde marzo de 2024, tras ser condenado a cuatro años y seis meses de prisión. /REUTERS/NACHO DOCE
Dani Alves estaba en libertad bajo fianza desde marzo de 2024, tras ser condenado a cuatro años y seis meses de prisión. REUTERS/NACHO DOCE
Darío Ojeda

Darío Ojeda

Dani Alves, exjugador del Barcelona y el Sevilla, entre otros equipos, ha sido absuelto de un delito de agresión sexual. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado la sentencia de la Audiencia de Barcelona que el 22 de febrero 2024 lo había condenado a cuatro años y seis meses de prisión. Esta decisión es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

El brasileño se encontraba en libertad bajo fianza desde finales de marzo del año pasado, después de pagar el millón de euros que le exigía el tribunal para salir de la cárcel Brians 2. Alves había permanecido en prisión desde su detención en enero de 2023, tras la denuncia de la víctima por los hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2022 en la discoteca Sutton de Barcelona.

El TSJC critica la sentencia que condenó a Alves

La decisión unánime del pleno la Sección de Apelaciones del TSJC es contundente con la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a Alves hace poco más de un año y desestima los recursos de la Fiscalía y la acusación particular, que buscaban elevar la pena impuesta a Dani Alves.

"No compartimos la convicción alcanzada por el Tribunal de instancia expresada en su resolución, cuya exposición contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias", recoge la sentencia del TSJC.

La sección de apelaciones aclara que su decisión no significa dar veracidad a la hipótesis de la defensa de Alves. "Lo determinante es que, por las razones que hemos explicado en la resolución, las insuficiencias probatorias que se han expresado conducen a la conclusión de que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia, lo que ha de desplegar sus efectos conduciendo a la revocación de la sentencia de instancia y al dictado de un fallo absolutorio", señala.

Falta de fiabilidad del relato de la víctima

El TSJC reprocha a la Audiencia de Barcelona que basara su sentencia solo en el testimonio de la víctima en lo que tiene que ver con la penetración no consentida en el baño de la discoteca, cuando la propia Audiencia había aludido a la falta de fiabilidad del testimonio en la parte del relato objetivamente comprobable, por ejemplo con las grabaciones.

"La resolución de instancia no despeja porque (sic) se puede aceptar para sostener una condena un relato no verificable con prueba periférica, pero con origen en una testigo que, por lo que hemos expuesto, ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar", recoge la sentencia conocida este miércoles.

En opinión de los cuatro magistrados de la sección de apelaciones, al excluir la Audiencia de Barcelona la fiabilidad del testimonio de la víctima en la parte de los hechos que no tenían que ver con la penetración no consentida, tenía que haber sometido esa parte del relato "a un contraste riguroso, que necesariamente exigía una valoración del conjunto de evidencias (así no valora la prueba lofoscópica) y la constatación de la existencia de elementos que lo corroboren".

El análisis de esas pruebas, como los testimonios de los testigos, las grabaciones y las pruebas médicas de ADN, llevan a al TSJC a concluir que "los elementos que se señalan en la sentencia no tienen la significación acreditativa que la sala les atribuye".