La RFEF explica el criterio para ampliar la Tercera Federación
La circular 139 marca que los clubes que han descendido tienen prioridad para reclamar su plaza en la quinta categoría del fútbol español.
El pasado 6 de mayo, para sorpresa de muchos, la Federación anunció tras la celebración de una reunión con los presidentes de las federaciones territoriales la ampliación de los grupos de Tercera RFEF de 16 a 18 equipos. La categoría, que vive su segunda campaña como tal tras la remodelación del fútbol no profesional español impulsado por las consecuencias de la pandemia, presenta una importante evolución que, en su momento, mantenía cientos de incógnitas. En aquel comunicado, se matizó que el acuerdo se había producido por unanimidad, pero que necesitaba la aprobación de la Comisión Delegada. Una vez lo lograse, entonces sí que podrían dar más detalles sobre cómo hacer esa fugaz transición y de dónde salían los dos equipos pendientes.
Tras la conclusión de la temporada, la Federación ha publicado esta misma semana la Circular número 139, en la que presenta las nuevas Bases de Competición y cómo se dará el camino hacia los 18 equipos, esa ampliación de dos más que necesitaba basarse en una estructura concreta. Tercera Federación estará compuesta por 324 equipos. Es decir, 18 grupos de 18 equipos. La categoría ya ha decidido sus ascensos, sus descensos y sus permanencias, con el particular sistema de arrastres que no solo condena a los tres últimos de la tabla, sino que también puede bajar al abismo a otros en función de los que bajan desde la cuarta categoría del fútbol nacional.
Ahora, toca decidir cómo equilibrar la categoría. Por ejemplo, para las plazas territoriales de la Copa del Rey, cada territorial toma su propia decisión. No es el caso. Desde este lunes hasta el 15 de junio a las 23:59 horas está abierto el plazo para la presentación de solicitudes para la ocupación de vacantes. El próximo 19 de junio, el Juez Único de Competición impondrá su resolución en función de los criterios previstos en el Reglamento General de la RFEF. Hasta dos días más tarde, 21 de junio de 2023, se podrán presentar recursos sobre dicha resolución. El 22 de junio, definitivamente, saldrá a la luz la resolución dictada por el Comité Nacional de Segunda Instancia.
¿Pero quién puede presentar una solicitud y, sobre todo, en base a qué se pueden otorgar?, ¿cuál es el criterio que seguirá el Juez Único? La Federación expone que será en función de los artículos 217 y 119.6 del Reglamento General de la RFEF. El artículo 217 marca lo siguiente:
"Cobertura de vacantes en Tercera División (Tercera RFEF)
1. Será potestativo de la RFEF cubrir las eventuales vacantes producidas en Tercera División (Tercera RFEF) y, si así lo decidiera, resolverá, acerca de los que deban ocuparlas. A tal efecto, se requerirá a la Federación respectiva que proponga, motivadamente, el club titular del mejor derecho deportivo.
2. El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponderando las circunstancias concurrentes, conforme a los criterios señalados en el artículo 119 del Reglamento General, siendo igualmente de aplicación lo previsto en el artículo 215, si fuere el caso".
El artículo 119, al que hace referencia, alude concretamente al 119.6, que refleja lo siguiente:
"La vacante o vacantes que pudieran producirse en una categoría de ámbito estatal no profesional por aplicación de cualquiera de los motivos previstos en este reglamento y cuando estas lo sean por cualquier otra razón que no sea el descenso por méritos deportivos, podrán ser ocupadas con criterio de prioridad por los equipos de su misma categoría y grupo que tuvieran mejor mérito deportivo de entre los que ocuparan plaza de descenso en esa misma categoría, siempre que acreditaran el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esa categoría, y en su caso, abonaran las cantidades fijadas en este reglamento. Si no hubiera ningún club interesado o que cumpliera los requisitos de entre los que ocuparan plaza de descenso, se podrán cubrir por aquellos clubes de inferior categoría pertenecientes a la misma federación territorial que tuvieran mejores méritos deportivos de entre todos aquellos que no lograron el ascenso. A estos efectos, se abrirá un nuevo plazo de 10 días de inscripción al que podrán presentarse todos los clubes pertenecientes a la misma federación territorial que estén interesados".
En este supuesto, el artículo 215 no entra en juego, ya que expone qué sucedería en caso de "cobertura de vacantes por causas económicas en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional". Al ser una remodelación de la categoría, no hay motivos económicos de por medio, por lo que el criterio que se impone es el del 119.6.
Dicho de otra manera, aquellos clubes que hayan descendido de Tercera Federación a Regional tendrán derecho a reclamar su plaza de nuevo. Aun así, los equipos de la división inferior también guardan derecho de reclamación, si bien no contarán con el mejor derecho deportivo para hacerse con la misma. En resumen, la transición de las categorías se traducirá en un único descenso en vez de tres, siempre y cuando los caídos lo soliciten. Una medida que dará nuevas oportunidades a los momentos y que implicará también una inversión de más de dos millones en concepto de ayudas.