DOPAJE

España dio permisos a deportistas para cubrir positivos por sustancias prohibidas en medicamentos

Jesús Muñoz Guerra, responsable del Departamento de Control del Dopaje, decidía en numerosas ocasiones si se concedía o denegaba el permiso para el uso de sustancias prohibidas.

Jesús Muñoz-Guerra, responsable del Departamento de Control de Dopaje. /UCM
Jesús Muñoz-Guerra, responsable del Departamento de Control de Dopaje. UCM
Natalia Torrente
José M. Amorós

Natalia Torrente y José M. Amorós

Los deportistas también se ponen enfermos. Y ante sus patologías, en ocasiones, necesitan tomar algunos medicamentos que contienen sustancias consideradas "prohibidas" por el Código Mundial Antidopaje. En esos casos, siempre y cuando no haya una alternativa terapéutica razonable permitida, el protocolo es cristalino: los deportistas deben enviar a la agencia española antidopaje la solicitud de una Autorización de Uso Terapéutico (AUT), junto con la respectiva documentación médica para que el Comité de Autorizaciones de uso terapéutico (CAUT) decida, bajo valoración de su presidente, Juan José Muñoz Benito (responsable también de los Servicios Médicos de la Real Federación Española de Balonmano), su secretario Tomás Fernández Jaén, y sus cinco integrantes restantes -todos ellos especialistas en medicina-, si la concede o la deniega.

Esta comisión es un órgano independiente de la agencia española antidopaje (Comisión Española de la Lucha Antidopaje en el Deporte, CELAD), que tan sólo debe tramitar administrativamente las solicitudes y gestionar las resoluciones del CAUT. Es el Comité el que ha de resolver cualquier solicitud y dispone, según el reglamento, de 21 días. "Recibida la solicitud, en CELAD se efectúa una primera revisión para determinar si la documentación está completa; a continuación, la solicitud pasa a la valoración del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT), quien de un modo independiente y profesional valorará la solicitud. El CAUT actúa con plena autonomía funcional en el desempeño de sus atribuciones y aplicando siempre compromiso de confidencialidad y protección de los datos de carácter personal de los solicitantes", reza en la web de la agencia.

Sin embargo, según ha podido confirmar Relevo, numerosas autorizaciones se concedían o desestimaban sin pasar siquiera por la mencionada comisión. De forma arbitraria, Jesús Muñoz-Guerra, responsable del Departamento de Control de Dopaje, decidía si las solicitudes se aceptaban y, por tanto, se otorgaba el permiso, o de lo contrario, si se desestimaba la solicitud.

Tanto es así que los trabajadores del Departamento de Control de Dopaje usaban una plantilla -que formaba parte de los Protocolos Normalizados de Trabajo que la agencia prepara como reglamento en los modos de actuación- que incluía el sello de la agencia española antidopaje y la firma escaneada del mencionado presidente del CAUT, Juan José Muñoz Benito. Para tramitar los permisos rellenaban, bajo indicación de Muñoz-Guerra, el documento que posteriormente se enviaba desde el buzón del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico al deportista, que también gestionaba el Departamento de Control de Dopaje.

Simulación de la plantilla con la que el Departamento de Control de Dopaje trabajaba para conceder o desestimar las Autorizaciones de Uso Terapéutico sin consultar al comité presidido por Juan José Muñoz Benito. Relevo

Los permisos con carácter retroactivo, ¿para situaciones excepcionales?

Como las enfermedades que cada deportista padece las conoce previamente a las competiciones, la solicitud de una Autorización de Uso Terapéutico ha de hacerse con tiempo suficiente para obtener el permiso correspondiente. Así, si en un control de dopaje obtiene un resultado positivo en esa sustancia prohibida, puede tener el permiso necesario para justificarlo.

Sin embargo, tanto el Código Mundial Antidopaje como la ley española permiten la solicitud a posteriori, es decir, con carácter retroactivo, sólo en dos casos: ante una situación de emergencia o enfermedad grave, si se presenta la información médica en los diez días siguientes al tratamiento; o cuando por causas excepcionales, no hubiera habido ni tiempo ni oportunidades suficientes para solicitarla previamente al control positivo, lo que debe acreditar el deportista. De esta manera, si el deportista en cuestión presenta una solicitud con carácter retroactivo tras pasar un control de dopaje, lo hará siempre sin conocer el resultado, que suele tardar en conocerse unas tres semanas, y siempre al acreditar que no tuvo ni tiempo ni oportunidad para solicitarla antes.

En numerosas ocasiones, según la documentación a la que ha tenido acceso Relevo, la agencia española antidopaje concedió, para camuflar resultados positivos tras un control de dopaje, Autorizaciones de Uso Terapéutico con carácter retroactivo fuera del reglamento. Resulta reseñable que, en algunos de esos casos, los controles de dopaje programados por la agencia fueron realizados con un sólo agente de control, algo irregular por ley hasta noviembre de 2023 y que, por tanto, si el deportista hubiese sido sancionado y hubiese recurrido, el resultado hubiera quedado anulado.

La agencia española antidopaje llegó a aprobar solicitudes de AUT meses después de obtener un resultado positivo en un control, a pesar de que el Departamento de Control del Dopaje, con Muñoz-Guerra al frente, notificó al director de la agencia -por entonces José Luis Terreros-, que los deportistas en cuestión no tenían permiso previo para usar esa "sustancia prohibida" en su organismo tras revisar que el control, en esta ocasión sí, había sido realizado con los dos agentes correspondientes.

Como en el caso de Majida Maayouf, que ya desveló este medio en el mes de julio, llama la atención el caso de un nadador internacional a quien se le concedió la AUT retroactiva fuera de plazo por un tratamiento prescrito un año antes de realizar el control de dopaje, en el que dio positivo por la misma sustancia que la atleta española: terbutalina. Si era conocedor de la enfermedad un año antes y tenía acreditado con informes médicos el consumo de la sustancia prohibida, ¿por qué no lo solicitó en tiempo y forma? Y lo que es más grave, ¿por qué la agencia lo aceptó y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) no detectó la irregularidad a través de Adams -la plataforma que permite la supervisión por parte del organismo mundial y favorece la coordinación internacional-? En este caso sí fue el presidente del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, Juan José Muñoz Benito -con quien Relevo contactó en varias ocasiones y declinó la posibilidad de explicar-, quien introdujo con su usuario en Adams el registro de la AUT fuera de reglamento.

La praxis estaba clara. Se concedieron permisos para el uso de sustancias prohibidas fuera del reglamento y, además, se hizo de forma arbitraria. Muchos de ellos se tramitaron directamente, sin pasar por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, desde el Departamento de Control de Dopaje bajo mandato de su responsable, Jesús Muñoz-Guerra, quien en alguna ocasión llegó a asegurar por escrito que el administrativo que tramitaba los casos "le dijera al deportista, desde el buzón del CAUT, que tiene que pedir una AUT retroactiva lo antes posible para que el adverso quede cubierto".

Arbitrariedad a la hora de conceder las AUT

Además de saltarse el reglamento, Relevo ha podido confirmar que ese modo de actuación que siguió la agencia en los últimos años era arbitrario. En situaciones iguales, en las que un deportista tenía un resultado positivo tras un control de dopaje por sustancias similares, se actuaba de diferente manera. En ocasiones seguía el reglamento y no otorgaba el permiso retroactivo por estar fuera de plazo y, en cambio, en otros casos, sí lo concedía a pesar de que algunos de ellos lo solicitaban hasta un año después del resultado adverso.

La normativa antidopaje, tanto a nivel nacional como internacional, encierra en sus entrañas un sinfín de fisuras que hace que su interpretación sea complicada en ocasiones para quien simplemente quiere asistir a un deporte lo más limpio posible. No es el caso de lo que ocurría entorno a los permisos que los deportistas solicitan para consumir alguna sustancia prohibida bajo estricta prescripción médica. España otorgó permisos para "cubrir" positivos a posteriori, de forma irregular, y en ocasiones sin pasar por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, en esencia independiente de la CELAD.

La más que cuestionable gestión de las Autorizaciones de Uso Terapéutico se suma a algunos expedientes sin sanción por Pasaporte Biológico, varios cuyo control fue realizado de forma irregular por un sólo agente que impedía la sanción posterior en caso de positivo. El sistema antidopaje español, que depende del Consejo Superior de Deportes (CSD), falló durante los últimos siete años. Ahora José Manuel Rodríguez Uribes, Secretario de Estado para el Deporte desde hace algunos meses, deberá tomar cartas en el asunto para que las tropelías de la agencia española antidopaje no sigan dañando a la reputación del deporte español.