DOPAJE

Las fisuras de la agencia mundial antidopaje: ¿por qué no funciona el sistema?

Son varios los casos que últimamente han puesto en entredicho la política antidopaje a nivel mundial.

Imágenes de archivo del análisis de test antidopaje de un laboratorio en Laussane, Suiza. /EFE/ Frabice Coffrini
Imágenes de archivo del análisis de test antidopaje de un laboratorio en Laussane, Suiza. EFE/ Frabice Coffrini
Natalia Torrente

Natalia Torrente

Son varios los casos que últimamente han puesto en entredicho la política antidopaje a nivel mundial por la arbitrariedad a la hora de aplicar el reglamento. Janick Sinner, Tara Moore, los 23 nadadores chinos, Simona Halep, Laura Barquero, Mo Katir, Majida Maayouf o la confirmación de deportistas estadounidenses que consumieron sustancias dopantes y quedaron sin sanción son algunos de los expedientes que revelan las fisuras de un sistema antidopaje que es arbitrario y no funciona.

En los próximos días Relevo publicará los resultados de una amplia investigación que confirmará cómo el Código Mundial Antidopaje se aplica de forma arbitraria y cómo la Agencia Mundial Antidopaje (WADA por sus siglas en inglés), el máximo organismo encargado de supervisar y coordinar la política antidopaje, incumplió su propio Código en determinados casos que evidencia las fisuras de un sistema que no funciona. Pero para llegar a las grietas del modelo conviene conocer cómo funciona y encajar las piezas de este puzle.

La WADA, máximo organismo mundial

La Agencia Mundial Antidopaje, creada en 1999, es el organismo encargado de coordinar las normas y políticas antidopaje en todos los países y deportes y supervisar su aplicación. Es independiente, a pesar de estar financiada económicamente por el Movimiento Olímpico y por los gobiernos de todo el mundo.

Su política está regulada por el Código Mundial Antidopaje, el documento central que armoniza las políticas y reglamentos antidopaje en las organizaciones deportivas y entre las autoridades públicas de todo el mundo. Es decir, "la biblia" del antidopaje y cuya aplicación supervisa WADA.

ADAMS: el sistema creado por WADA para coordinar la aplicación del Código

Para el seguimiento de los deportistas y el cumplimiento del Código, WADA creó en 2005 el Sistema de Gestión y Administración Antidopaje (ADAMS, por sus siglas en inglés), una plataforma para el ingreso, almacenamiento, intercambio, información y datos, diseñada para ayudar a las partes interesadas y a la supervisión de WADA en todas sus operaciones antidopaje.

ADAMS concentra así la información y documentación de todos los controles realizados, la información relacionada con cada deportista y la localización de aquellos que pertenecen a algún grupo registrado de control, es decir, a quienes se les realiza un seguimiento más exhaustivo y deben compartir su paradero y una hora de ventana diaria en la que en cualquier momento puede aparecer un agente para realizar un control de dopaje.

Por ello, a ADAMS pueden acceder los propios deportistas, las organizaciones nacionales de la lucha contra el dopaje [NADO, por sus siglas en inglés, como la CELAD en España], las federaciones internacionales encargadas de los expedientes de los deportistas internacionales y WADA, para supervisar y coordinar toda su política. Para garantizar la confidencialidad, cada perfil tiene acceso únicamente a la información relacionada con su ocupación.

A través de este sistema, WADA es conocedora de todos los controles que se hacen a nivel mundial, de los resultados de aquellos deportistas que han dado positivo en alguna sustancia prohibida según el Código Mundial Antidopaje, así como de los fallos de paradero de los deportistas localizados. Su supervisión es total, no hay documento o información que se le escape si las organizaciones nacionales y federaciones internacionales cumplen con sus obligaciones de registrar toda la información en ADAMS.

Tipos de deportistas

A efectos del control, y en función de quien tiene su custodia, los deportistas se clasifican por rango nacional o internacional. Aquellos que son incluidos por las federaciones internacionales en los grupos de élite internacional, conocidos como Registered Testing Pool (RTP), son controlados y sancionados por la federación internacional correspondiente. Sería el caso de Sinner, cuyo expediente lo gestionó la Federación Internacional de Tenis.

El resto son los deportistas nacionales, cuya tutela corre a cargo de las organizaciones nacionales de la lucha antidopaje, es decir, las agencias de cada país que organizan y planifican los controles y gestionan sus resultados. En España también encontramos el Grupo Registrado de Control (GRC), aquellos a los que se hace un seguimiento más exhaustivo y por tanto, tienen la obligación de informar sobre su paradero y ventana de localización (una hora concreta) diaria, donde un agente puede aparecer para realizar un control antidopaje de forma sorpresiva.

¿Quién hace los controles?

Es importante distinguir entre las diferentes autoridades implicadas en los controles antidopaje. La autoridad de control es la organización antidopaje que autoriza los test que se realizan a los deportistas. Pueden ser las organizaciones nacionales de lucha contra el dopaje o las federaciones internacionales, salvo casos excepcionales como los JJ.OO que es el Comité Olímpico Internacional (COI). La autoridad de recogida de muestras puede ser la propia autoridad de control o un tercero delegado, normalmente empresas especializadas, a quien la autoridad de control le ha otorgado o subcontratado la autoridad para realizar test. Y por último está la autoridad de gestión de resultados, es decir, la organización antidopaje, ya sea nacional o federación internacional en función del rango del deportista, responsable de llevar a cabo la gestión del resultado del control en cada caso.

Los controles se pueden hacer dentro o fuera de competición. Aquellos que se realizan justo al finalizar una competición suelen planificarse desde la agencia nacional del país donde se celebra la prueba, que sería la autoridad de control. Sin embargo, la competición podría estar organizada por una federación internacional, y en ese caso sería la autoridad de control aunque encargara los controles a la organización nacional, que únicamente asumiría la autoridad de la recogida de muestras.

Tanto en los controles dentro o fuera de competición, la autoridad de gestión del resultado depende del rango del deportista: si es de rango nacional, corresponde a la organización nacional de lucha contra el dopaje la gestión del resultado (en España, la CELAD) y, en caso de ser positivo, tramitaría su expediente sancionador; si el deportista formara parte de los Registered Testing Pool (RTP), es decir, los grupos de élite formados con los deportistas internacionales más relevantes, la gestión de sus resultados corre a cargo de la federación internacional correspondiente a su deporte.

Las fisuras de la agencia mundial antidopaje: ¿por qué no funciona el sistema?

¿Por qué infracciones antidopaje puede ser sancionado un deportista?

A grandes rasgos, las infracciones de las normas antidopaje por parte de un deportista se pueden clasificar en cuatro tipos, todos ellos motivo de sanción: la presencia de una sustancia prohibida tras un control; el incumplimiento de la obligación de someterse a un control antidopaje ya sea en competición como fuera de ella; la alteración en los valores naturales de la sangre tras el registro de todos los controles de orina y sangre a los que se somete un deportista en un período de tiempo (pasaporte biológico); o la localización fallida del deportista durante tres ocasiones en doce meses si forma parte del Grupo Registrado de Control, es decir, aquellos que están obligados a proporcionar sus datos de localización ante posibles controles fuera de competición.

POSITIVO EN DOPAJE

En caso de que la infracción sea la presencia de una sustancia prohibida, lo que coloquialmente se conoce como un positivo, una vez se reciben los resultados del laboratorio se procede a notificar al deportista la apertura del correspondiente expediente sancionador para que pueda alegar en un plazo de 15 días aproximadamente. Para resolverlos, las autoridades disponen de un año según el reglamento español, y seis meses según las recomendaciones de WADA.

El positivo en terbutalina del exfutbolista del Sevilla 'Papu' Gómez es uno de los casos más sonados en dopaje en España en los últimos meses. La CELAD le sancionó con dos años de inhabilitación, aunque el jugador recurrió ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que aún tiene que pronunciarse sobre su sanción, de la que el futbolista ha cumplido ya un año.

PASAPORTE BIOLÓGICO (ABP)

El pasaporte biológico es un registro electrónico de todos los controles de orina y sangre a los que se somete un deportista durante un periodo de tiempo. El objetivo es determinar los valores naturales de la sangre para, a partir de ahí, detectar si aparece algún tipo de anomalía. En ese caso, una vez que el laboratorio descubre una alteración, el resultado se envía a un panel de expertos de WADA que lo estudia y lo envía a la organización nacional o federación internacional en caso de que considere que se trata de un positivo por dopaje.

En España, conocidos los positivos por pasaporte biológico de Abdelaziz Merzougui y Hamid Ben Daoud como respuesta a la investigación de Relevo que denunciaba las irregularidades de la CELAD, hay otros seis tramitados inicialmente por la agencia española antidopaje pendientes de resolver. Sobre su procedimiento, WADA respondió a Relevo que ha recurrido dos esos casos ante el TAS y que otros han sido remitidos a las federaciones internacionales pertinentes. Como estos casos están pendientes, según WADA, no pueden aportar más información al respecto.

En el caso de los pasaportes biológicos detectados en España, hay dos asuntos de gran relevancia. La sentencia de la Audiencia Nacional en el caso del ciclista Ibai Salas, que resolvió que no debía de ser sancionado por presuntas irregularidades en su pasaporte biológico ya que consideraba que no es una prueba que determine la comisión de una infracción, sino la probabilidad del consumo de una sustancia prohibida que debe ser determinada". La segunda cuestión destacada es que desde que el laboratorio de pasaporte biológico pasó de Laussana a Barcelona no se ha detectado ningún positivo en pasaporte biológico, al menos en cuanto a la publicación de las sanciones correspondientes se refiere. A pesar de que hay casos positivos aún sin resolver.

INCOMPARECENCIA AL HACER UN CONTROL

Sucede cuando el deportista, tanto en competición como fuera de ella, no accede a la realización de un control antidopaje. En ese caso, se considerará también una infracción de la normativa antidopaje.

CONTROL FALLIDO O INCUMPLIMIENTO DE LA LOCALIZACIÓN

Si la infracción es una ausencia en su paradero, denominado "control fallido", o bien un "incumplimiento en la localización", es decir, cuando el deportista no cumple con su obligación de anotar en ADAMS el lugar donde se encuentra cada día y la hora elegida como "ventana de localización", se les notifica la falta y tienen un período de también 15 días aproximadamente para las correspondientes alegaciones. En caso de que no se reciban o no se estimen como razones suficientes, contará en su expediente como un fallido. Si el deportista acumula tres en un período de doce meses, será sancionado como una infracción por dopaje, como ocurrió con Mo Katir el pasado mes de febrero.

Las sanciones: de una advertencia a 4 años

La sanción por dopaje depende del tipo de infracción cometida por el deportista y el grado de intencionalidad que el organismo sancionador vea en ella:

POSITIVO EN DOPAJE

La lista recogida en el Estándar Internacional de WADA clasifica las sustancias y métodos dopantes en aquellos prohibidos siempre, aquellos que sólo están prohibidos en competición y los betabloqueantes, censurados únicamente en algunos deportes. Dentro de ellas, encontramos las sustancias específicas, que pueden haberse consumido de forma inadvertida, sin haber intencionalidad por parte del deportista; y las no específicas, es decir, aquellas que es prácticamente imposible que haya aparecido en el organismo de manera accidental, por lo que revelaría la intencionalidad del deportista.

Las sanciones en este caso pueden ir desde una advertencia hasta cuatro años de suspensión de la licencia, siempre en función de la intencionalidad. Cuando la infracción es muy grave, suele aplicarse la sanción provisional porque podría afectar a otros deportistas que participen en las mismas competiciones. Sin embargo, en casos similares, la decisión de WADA es distinta. En el caso de Sinner, no se impuso ninguna sanción cautelar mientras se resolvía su expediente, pero con Laura Barquero, castigada por la misma sustancia, sigue suspendida a la espera de saber qué ocurre con su expediente.

PASAPORTE BIOLÓGICO (APB)

La sanción estándar por resultados positivos en pasaporte biológico es de cuatro años. Abdelaziz Merzougui y Hamid Ben Daoud son dos de los deportistas cuyo expediente sancionador se abrió tras la investigación de Relevo el pasado mes de enero por parte de la agencia española antidopaje. Sin embargo, ambos, con alteraciones en su pasaporte biológico, recurrieron ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), anuló sus sanciones por considerar que no era una prueba definitiva para culpar a un deportista. Ahora su caso está en el TAS de Laussana.

TRES FALLIDOS O INCUMPLIMIENTOS DE LOCALIZACIÓN

Cuando un deportista acumula en un período de doce meses tres controles fallidos o incumplimientos de su localización, la sanción que se aplica es de 12 a 24 meses. en función de la intencionalidad del deportista. Uno de los cambios aplicados recientemente, que ha servido a deportistas como Adel Mechaal para librarse de su correspondiente sanción, es que si el deportista no recoge la notificación enviada por la organización nacional de la lucha contra el dopaje o la federación internacional - según quien lleve su tutela-, al cabo de unos días se da por notificado. En su caso, no recogerlo fue clave para que, de forma más que cuestionable, el TAS considerara anular la sanción impuesta.

La sanción más reciente es la de Mo Katir, que acumuló tres fallidos en doce meses durante 2023 y fue sancionado por dos años por World Athletics, la Federación internacional de atletismo. Sin embargo, hay casos de otros deportistas de relevancia que demostrarán que no siempre se sigue el mismo criterio. Una grieta más del sistema.

INCOMPARECENCIA AL HACER UN CONTROL

Rechazar la realización de un control antidopaje ya sea en competición o fuera de ella supone la sanción más severa: cuatro años. El caso más reciente es el de Abderrahim Ougra, que huyó del control tras el Gran Premio de Cáceres de campo a través, tal y como desveló Relevo, y que ya cumple la suspensión de cuatro años.

Las Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUT)

El deportista puede sufrir enfermedades y/o lesiones que requieran tomar medicamentos o someterse a ciertos tratamientos médicos. Cuando el medicamento o método que se debe usar para tratar el problema está prohibido según la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte es necesario solicitar una Autorización de Uso Terapéutico (AUT), que permite al deportista usar una sustancia o método mientras compite sin dar lugar a una violación de las normas antidopaje. Las solicitudes para AUT son evaluadas por un panel de médicos expertos. En España ese panel es el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT).

Por tanto, una AUT es un certificado que emite la agencia antidopaje o federación internacional y que permite al deportista utilizar a través de una determinada vía de administración, en unas dosis concretas y durante un periodo de tiempo específico, un medicamento que contiene sustancias prohibidas en el deporte. Para poder solicitarla, el deportista deberá demostrar, con informes médicos, que padece una enfermedad o lesión diagnosticada que requiere el tratamiento de una sustancia prohibida. Además, en el CAUT deberán valorar que el uso terapéutico no producirá una mejora significativa del rendimiento deportivo más allá de su estado de salud normal y que no hay una alternativa terapéutica razonable permitida.

Además, hay una cláusula muy importante sobre las AUT que suele pervertirse, poniendo en jaque el sistema antidopaje: que la utilización de esa sustancia o método no sea consecuencia del uso previo, sin AUT. Es decir, que cuando un deportista consume una sustancia prohibida y da positivo, no pueda solicitar una AUT, en este caso retroactiva, para justificarlo. Porque precisamente, las AUT retroactivas, son una excepcionalidad y se conceden después del consumo de la sustancia prohibida, haya control de dopaje o no, porque el deportista requirió de un tratamiento de emergencia ante un problema de salud y no tuvo tiempo u oportunidad de solicitarla antes. En caso de que hubiera habido un control antidopaje previo, puede ser determinante a la hora de valorar o no una posible sanción.

Puestas todas las fichas en el tablero para conocer cómo funciona el sistema antidopaje a nivel mundial, son muchas las dudas que quedan en el aire sobre su funcionamiento. Una de las cuestiones fundamentales que el Código Mundial Antidopaje recoge, reflejada en el artículo 3 sobre las desviaciones del reglamento antidopaje, indica que el incumplimiento de una norma establecida en el reglamento de una organización antidopaje, ya sea nacional o internacional, no invalidará los resultados analíticos adversos, salvo que el deportista demuestre que el incumplimiento es la causa del positivo. Básicamente es una cláusula antifraude para que las organizaciones antidopaje de todo el mundo no puedan utilizar sus propios incumplimientos para tapar los resultados analíticos adversos u otras infracciones antidopaje de sus deportistas.

¿Qué quiere decir este apartado del Código? Un ejemplo claro es el de los positivos por dopaje no sancionados en España porque se realizaron con un sólo agente, cuando el reglamento español indicaba la obligatoriedad de hacerlo con dos. A pesar de la anomalía, aquello no alteraba el resultado, por lo que no se debieron invalidar los resultados analíticos ni servir como excusa de la infracción antidopaje.

En el caso del Pasaporte Biológico, la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso de Ibai Salas sienta jurisprudencia previa, aunque no anula los resultados porque es evidente que la reglamentación inadecuada no es causa del positivo detectado. Sin embargo, en España tenemos seis casos en stand by bajo la máxima opacidad, pendientes de resolver.