La agencia española mueve ficha y sanciona a Patrick Chinedu, ya retirado, con cuatro años por dopaje
El Consejo Rector de la agencia española tendrá que valorar ahora si expedienta al que era entonces su director, José Luis Terreros, por mantener su caso durante más de cuatro años en un cajón.

Cuatro años. Esa es la sanción que, finalmente y tras la revelación de las irregularidades que este medio destapó en el mes de diciembre pasado, ha decidido aplicar la agencia española antidopaje a Patrick Chinedu por una infracción muy grave, tras dar positivo en anabolizantes en un control realizado el 14 julio de 2019, cuando el atleta internacional compitió en el Campeonato Absoluto de Atletismo de Cataluña.
Después de que su caso estuviera durante más de cinco años en un cajón de la CELAD bajo la dirección de José Luis Terreros y el amparo de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA, por sus siglas en inglés), el actual director de la agencia española, Carlos Peralta, ha movido ficha, a pesar de que la sanción llega cuando el deportista está ya prácticamente retirado, sin competir desde 2023. Así se lo ha comunicado al propio Chinedu y a la Real Federación Española de Atletismo (RFEA), según ha podido confirmar este medio, para que suspenda su licencia.
¿Qué ocurrirá ahora con José Luis Terreros?
Que Patrick Chinedu tenga una sanción antidopaje en 2024 por un positivo de julio de 2019 sólo tiene una explicación. Su expediente se guardó en un cajón y no se tramitó. Fue en noviembre de 2023 cuando la agencia abrió el correspondiente expediente sancionador que se ha resuelto un año después. Lo hizo tras una investigación interna del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes al recibir una denuncia de un informante particular por las irregularidades de la CELAD.
Las razones por las que no se tramitó, aún desconocidas a pesar de la insistencia de Relevo tanto con la CELAD como con WADA, ponen en el foco de nuevo a José Luis Terreros, el presidente de la agencia española antidopaje desde 2017 a 2024, momento en el que cesó tras el durísimo comunicado de la Agencia Mundial Antidopaje, que señalaba la gestión del antidopaje español. Un texto que ponía el foco de forma contundente en las "inaceptables" irregularidades en España, pero en el que WADA mintió, pues según avanzó este medio hace unos días, eran conocedores de todos los casos y, lo que es más grave aún, aceptaron los argumentos de Terreros para evitar las sanciones.
Una vez conocida la sanción al deportista, habrá que esperar a la siguiente reunión del Consejo Rector de la CELAD, presidido por José Manuel Rodríguez Uribes como Secretario de Estado para el Deporte, para conocer las consecuencias administrativas que tomarán sobre el anterior director debido a la gravedad de los hechos. El órgano de la CELAD tiene competencias suficientes para expedientar a José Luis Terreros por las graves irregularidades que acumuló durante sus años de gestión.
El archivo de la denuncia por parte de la Fiscalía
El pasado mes de diciembre, el Consejo Superior de Deportes (CSD) dio traslado a la Fiscalía General la denuncia recibida, avalada por un informe de la Abogacía del Estado que indicaba que "omitir deliberadamente la tramitación" de los positivos, "sí sería prevaricador". Aquella denuncia acabó en la Fiscalía Provincial de Madrid, que meses después, en julio de este año, decidió archivar las diligencias al "no advertir indicios racionales de criminalidad".
El archivo hace referencia a varios asuntos recogidos en la denuncia. Uno de ellos, son los expedientes sancionadores no tramitados. En este caso la Fiscalía consideró que, aunque fuera evidente que no se habían tramitado debidamente en los plazos inmediatos pese a conocer el positivo por parte de la agencia, no sería impedimento para que, con posterioridad, pudieran subsanarse, ya que el plazo de prescripción de las infracciones es de 10 años. Es decir, no considera que haya delito en no sancionar a una atleta a pesar de que se conocía el positivo, porque se puede hacer después, aunque el deportista esté ya retirado. Por ello, el organismo público consideró que la denuncia no tenía recorrido penal, pero que se podría recurrir a la vía administrativa para enjuiciar los hechos. Así lo podrá hacer ahora el Consejo Rector de la CELAD.
La resolución del caso de Patrick Chinedu: es necesario que haya dos agentes de control para sancionar
Cuando se le comunicó el positivo, Patrick Chinedu alegó a la CELAD el mismo argumento que Terreros compartió sobre otro caso similar con WADA para no tramitar su expediente: faltaba la firma de uno de los dos agentes de control y, por tanto, el positivo no se podía sancionar. Sin embargo, el nuevo director de la agencia, Carlos Peralta —que al ser un caso anterior a 2021 ha sancionado al deportista directamente sin pasar por el Comité Sancionador que asumió las funciones desde entonces—, es contundente en la resolución: considera errónea la conclusión del deportista en sus alegaciones porque, a pesar de que en el formulario de control sólo aparece la firma de uno de los agentes —el segundo se olvidó de firmar—, en el informe de misión figuran los dos agentes de control.
Además, Peralta se pronuncia sobre la conveniencia de dos agentes en los controles realizados hasta noviembre de 2023, cuando cambió la ley. A pesar de que el Código Mundial Antidopaje considera que sólo hacía falta uno, el mencionado Real Decreto de 2009 contempla que "durante los procesos de recogida de muestras a un deportista requerido para pasar un control del dopaje sólo podrá estar presente un oficial de control de dopaje y al menos un segundo agente, que actuará como adjunto de control o técnico". Por tanto, como debió hacer José Luis Terreros, esta vez sí el director de la agencia española antidopaje ha tramitado el expediente y ha sancionado al deportista, al dejar claro en la resolución de este caso la necesidad de la presencia de dos agentes de control.
Sobre esta circunstancia, también recogida por el CSD en el traslado de la denuncia a la Fiscalía, el organismo público consideró archivar el caso porque tras la reforma de la ley en noviembre de 2023, ya sólo es necesario un agente de control para realizar los test conforme a la normativa. En los controles realizados con anterioridad a esa fecha, señala la Fiscalía, no se puede concluir de forma clara que sea esencial la necesidad de dos agentes para que la prueba sea lícita.
Sin embargo, en otro de los casos judicializados sobre este asunto, la misma Fiscalía consideró en septiembre de 2023 que "con independencia de si se habían cumplido los requisitos formarles en la toma de muestras" de la deportistas, "era obligado por imperativo legal incoar expediente sancionador [...] con independencia del número de agentes de control que hubiera" en el momento de la toma de muestras. Depende del caso, la Fiscalía se pronuncia a favor de un criterio o el contrario y como resultado, nunca se sanciona al organismo público, en este caso la CELAD, que cometió severas irregularidades en la realización de los controles y en la gestión de los resultados.
En manos del Consejo Rector de la CELAD está hora la posibilidad de expedientar a los responsables de no tramitar el expediente de Patrick Chinedu a sabiendas del positivo, a los que ya despidieron como ejecutivos de la agencia española antidopaje: José Luis Terreros, el secretario general de la agencia durante aquella etapa, Ramón Sánchez Gálvez; y Jesús Muñoz-Guerra, el jefe del departamento de control del dopaje. Toca esperar.