¿Una bandera de Palestina en un partido de fútbol? Qué símbolos se pueden meter en un estadio y cuáles no
La Ley 19/2007 recoge la simbología prohibida en los estadios en función de su mensaje. También FIFA y FIBA marcan su propia normativa.

El mundo del deporte no está exento de manifestaciones políticas o sociales que vayan más allá de marcar goles o anotar canastas. En ocasiones los deportistas y los aficionados se posicionan sobre los grandes conflictos del mundo, algo que está permitido, siempre y cuando se respeten una serie de criterios mínimos.
Estos criterios son, en parte, subjetivos y están recogidos en los reglamentos de las grandes organizaciones deportivas, de las competiciones y en las propias leyes. Incluso cada club tiene potestad de controlar como quiera el acceso a sus instalaciones deportivas, siempre y cuando respete lo expuesto por las instancias superiores. En grandes eventos deportivos como puede ser un mundial de fútbol o una Eurocopa, las dudas sobre esta simbología se dispara.
Los símbolos prohibidos en los estadios
Los diferentes reglamentos de fútbol o baloncesto marcan los símbolos que se pueden exhibir a lo largo de un encuentro. Una vez esa norma se incumpla, la seguridad de estadios o pabellones es libre de retirarlos o ni siquiera permitir la entrada a los individuos que los porten. Los delegados de partido, una figura recurrente en duelos nacionales e internacionales, son los encargados de garantizar que todo lo que ocurre en la instalación es acorde a la ley y garantizar la seguridad de todos los asistentes.
Concretamente, FIFA recoge una normativa específica para este hecho. Prohíbe: "Todo tipo de material de naturaleza política, ofensiva o discriminatoria que exhiba lemas, símbolos o cualquier otra característica discriminatoria contra un país, persona o grupo por motivos de raza, de color de piel, étnicos, de nacionalidad o de extracción social, género, discapacidad, idioma, religión, convicciones políticas o de cualquier otro tipo, lugar de nacimiento, poder adquisitivo y otras características, orientación sexual o por cualquier otra razón, incluidos, entre otros, pancartas, banderas, folletos, objetos y prendas de vestir".

Incluso banderas que respeten estas características deben cumplir otras normas: "Prohibidas las banderas, pancartas y carteles, excepto aquellos que no superen los 2 m x 1.5 m o que hayan sido previamente autorizados por escrito por los organizadores del evento, siempre que dichas banderas, pancartas o carteles estén fabricados en un material no inflamable y no estén prohibidos por otros motivos según el presente Código de Conducta del Estadio.
Todo tipo de mástiles o postes de banderas o pancartas, a excepción de las astas flexibles de plástico y las llamadas dobles astas, que no midan más de 1 m de largo y 1 cm de diámetro, que no sean de material inflamable y que no se consideren un riesgo para la seguridad por parte de los organizadores del evento".
También aquellos objetos considerados publicitarios, aunque no resulten ofensivos: "Cualquier objeto, prenda o material de naturaleza publicitaria o comercial como, entre otros, pancartas, banderas señales, símbolos, folletos u otro tipo de artículos, materiales o prendas que, en opinión de los organizadores del evento, sea de carácter publicitario o comercial".
Más allá de la normativa general de FIFA, cada país y cada club es libre de ampliar o especificar esas condiciones. En España, la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte elaboró un manual de simbología prohibida a través de la Ley 19/2007.
En él, se recogen cientos de combinaciones no permitidas como los números 88, 18, 14, 22, 4/20 o 33. También combinaciones de letras como HH, B&H, NS, WAR o A.C.A.B. Más ejemplos: los símbolos de las SS, el Gammadión, el sol negro, la esvástica, la cruz celta, o la espada y el martillo.
También hay decenas y decenas de banderas no autorizadas como la de las juventudes hitlerianas, la bandera de España con el Águila de San Juan, la del partido Fuerza Nueva o de otros países como la bandera del PNN italiano, la bandera croata con el escudo central de su bandera con cuadros rojos y blancos... Hasta marcas de ropa entran en este manual prohibido. No se permite introducir en un recinto deportivo vestimenta de Ben Sherman, Fred Perry o Dr. Martens.
Cabe recalcar que esto no es una lista cerrada, como se matiza: "No es un documento cerrado o definitivo, sino que, como se ha podido observar a lo largo de los años, está abierto a la inclusión de nueva simbología que puedan adoptar los grupos radicales y cuyo uso sea detectado, tanto en nuestros estadios como en los de toda la geografía española". Es decir, que en este momento las banderas de Palestina o Israel no estén incluidas en el documento, no implica que no puedan ser retiradas por la seguridad de los estadios.
Las prohibiciones en baloncesto y otros deportes
En el mundo del baloncesto, FIBA es algo más concreto. En su reglamento refleja lo siguiente: "Cabe abstenerse de todo daño físico o amenaza y de todo comportamiento perturbador, incluido el lenguaje abusivo, lascivo y vulgar, los gestos o mensajes obscenos, o cualquier vestimenta que incluya lo anterior y que incite directa o indirectamente a la violencia". Tampoco se permite la entrada a competiciones organizadas por FIBA de banderas que vayan más allá de los equipos o países participantes.
En competición doméstica, tanto la ACB como las diferentes ligas profesionales del país en los diferentes deportes se rigen por lo expuesto por el manual de simbología de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Las multas y las sanciones
La Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte recoge diferentes multas en función de la gravedad de los hechos:
- De 150 a 3.000 euros en caso de infracciones leves.
- De 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones graves.
- De 60.000,01 a 650.000 euros en caso de infracciones muy graves.
Además de las sanciones económicas, los organizadores de los eventos se enfrentan también a duros castigos por permitir la exhibición de simbología prohibida: desde la inhabilitación de un máximo de dos años en casos muy graves y dos meses en graves hasta la clausura del recinto deportivo con los mismos plazos que en el anterior supuesto.
Los individuos que cometan las infracciones se enfrentarán también a severos castigos:
- Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo entre uno y seis meses en caso de infracciones leves.
- Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo entre seis meses y dos años en caso de infracciones graves.
- Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre dos años y cinco años en caso de infracciones muy graves.
¿Y qué son infracciones graves o muy graves?
La Ley matiza cómo se debe considerar una infracción en función de su gravedad para poder imponer penas en base a ello. Las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos incurrirán en infracciones muy graves en caso de que el incumplimiento de las normas impida el normal desarrollo de la actividad y produzca perjuicios para los deportistas o para el público asistente. También si la desobediencia de determinadas imposiciones de las autoridades es reiterada; o se dé un riesgo para los presentes por comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes.
Por el contrario, se calificarán como solo graves si hay una desobediencia puntual, si no se lleva a cabo un adecuado registro de posibles grupos de seguidores que constituyan una infracción de este tipo o incluso se apoye a grupos de animación, peñas o ultras que acarreen un historial contrario a la Ley 19/2007.
Esta diferenciación hace alusión a los organizadores y espectadores, si bien estos también cuentan con una serie de criterios para establecer la gravedad de sus actos. Por ejemplo, se considera muy grave quebrantar sanciones impuestas anteriormente.
Las polémicas de los últimos años
Partiendo del más reciente, en octubre de 2023, un aficionado del Eibar portó la bandera de Palestina en Ipurúa y los miembros de seguridad le pidieron que la entregara. El seguidor se negó y la Ertzaintza le acabó expulsando del estadio por desobediencia y vulnerar la Ley de Violencia en el Deporte. En ese caso, se entendió que portar dicha bandera incumplía la normativa, dada la situación actual de la zona con Israel, pese a que esta Ley puede dar lugar a varias interpretaciones.
Ipuruatik eibarzale bat kaleratua izan da Palestinako bandera erakustiarren…#PalestinaAurrera pic.twitter.com/FoaIaVLLcS
— Garma (@mgarma12) October 15, 2023
En 2019, la Federación multó al Rayo Vallecano con 18.000 euros y la reanudación del partido a puerta cerrada por la exhibición de pancartas y cánticos contra Roman Zozulya: "Puto nazi". Aquello se entendió como una exhibición en las instalaciones deportivas de pancartas que incitan a la violencia y entonación de cánticos que llevan a lo mismo. Además, el partido acabó suspendido por resultar imposible garantizar la seguridad física de los participantes.

En 2016, el Barcelona fue sancionado por la exposición de esteladas en el Camp Nou. Un total de 150.000 euros, aunque se reducía a posteriori por no reincidir. Anteriormente, ya había sido castigado por la presencia de estas banderas en la grada de la final de la Champions de 2015 (30.000 euros) y su reincidencia en fase de grupos, también en 2015, contra el Bayer Leverkusen (40.000 euros). El club reclamó que entraba dentro de la libertad de expresión, si bien UEFA consideró que las esteladas tenían una connotación política no permitida.
Unos meses después, también fue UEFA la que sancionó al Celtic por lucir en sus gradas banderas de Palestina en el partido que les enfrentaba al Hapoel israelí, en la previa de la Champions. 10.000 euros de castigo para el club fue el castigo que se acordó en ese momento.