MERCADO DE FICHAJES

La victoria de Lass Diarra contra la FIFA y las posibles consecuencias para el mercado de fichajes

El TJUE da la razón al jugador francés y señala que las normas que regulan las transferencias son contrarias al derecho europeo.

Lass Diarra en su etapa en el PSG. /LOIC VENANCE / AFP
Lass Diarra en su etapa en el PSG. LOIC VENANCE / AFP
Darío Ojeda

Darío Ojeda

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que una parte de las normas de la FIFA que regulan la transferencia de jugadores son contrarias al derecho europeo. El máximo órgano judicial de la UE ha dado la razón a Lass Diarra, el jugador cuyo fichaje frustrado por un club belga en 2015 está en el origen del caso, en una decisión que puede provocar cambios notables en el mercado de fichajes.

En concreto, las normas señaladas son aquellas que establecen que en caso de un litigio entre un jugador y un club tras una resolución de contrato otro club que quiera contratarlo es responsable solidario de cualquier indemnización. Esa fue la situación en la que se encontraba Diarra tras salir del Lokomotiv de Moscú hace una década e intentar fichar por el Sporting Charleroi.

El club belga solicitó garantías de que no iba a tener que hacerse cargo de parte de la indemnización de Diarra y de que el jugador tenía la documentación en regla para ser inscrito, pero tras no conseguirlas acabó descartando su contratación. La demanda del futbolista francés, que jugó en el Real Madrid entre 2009 y 2012, ha acabado con un resolución del TJUE contraria a la FIFA.

El origen del caso

En el verano de 2013, Lass Diarra dejó el multimillonario proyecto del Anzhi y fichó por el Lokomotiv de Moscú, también de la liga rusa. Su etapa allí no acabó bien: un año después, el club rescindió su contrato alegando el incumplimiento y la "resolución del contrato sin causa justificada". El Lokomotiv solicitó una indemnización ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA y Diarra respondió reclamando lo que le quedaba por cobrar.

La FIFA acabó condenando a Diarra en mayo de 2015 al pago de la indemnización al Lokomotiv, pero por el camino perdió la oportunidad de fichar por el Charleroi belga, temeroso de tener que hacer frente a esa posible indemnización como responsable solidario, como establecen las normas de la FIFA. Además, la federación rusa se había negado a emitir el transfer internacional necesario para que Diarra fuera inscrito.

Por ese motivo, Diarra demandó a la FIFA y a la federación belga ante un tribunal belga y reclamó seis millones de euros por daños y perjuicios y lucro cesante. Ese caso aún está vivo, pues el tribunal belga planteó una cuestión prejudicial para saber si algunas de partes del reglamento de la FIFA puede ser contrario a las leyes sobre competencia y libre circulación de personas.

Qué ha dicho el TJUE

La respuesta del TJUE, en la línea de la opinión del Abogado general conocida en abril, es que sí colisiona con el ordenamiento jurídico europeo. "El Tribunal de Apelación de Mons preguntó al Tribunal de Justicia si esas normas son conformes con la libre circulación de los trabajadores y con el Derecho de la competencia ―recoge el comunicado publicado este viernes―. El Tribunal de Justicia declara que estas normas en su conjunto son contrarias al Derecho de la Unión".

"Las normas en cuestión pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales que desean progresar en su carrera y trabajar para un nuevo club, establecido en el territorio de otro Estado miembro de la Unión. Así, dichas normas suponen que los jugadores y los clubes que deseen ficharlos queden expuestos a riesgos jurídicos importantes, a riesgos económicos imprevisibles y potencialmente muy elevados y a riesgos deportivos serios que, considerados en su conjunto, pueden obstaculizar la transferencia internacional de esos jugadores", dice el TJUE.

El tribunal entiende que las restricciones a la libre circulación de jugadores pueden estar justificadas para garantizar, entre otras cosas, la estabilidad de las plantillas, pero que en este caso "parecen ir más allá, en múltiples aspectos, de lo necesario para la consecución de ese objetivo".

En lo relativo al derecho de competencia, el TJUE considera que las normas que impiden que los clubes puedan fichar unilateralmente a jugadores que están bajo contrato con otros clubes crean una situación similar a un acuerdo de no competencia.

Qué puede pasar

Como pasó con la Superliga, la decisión del TJUE está abierta a varias interpretaciones y es probable que la FIFA defienda que no es una enmienda a la totalidad de su sistema. Así que es mejor no sacar conclusiones precipitadas, sobre todo porque lo que se ha conocido este viernes no es el final del camino, sino las bases para que decida el tribunal belga que presentó la cuestión prejudicial.

Lo que sí ha dejado claro la justicia europea, una vez más, es que el andamiaje que sustenta el fútbol es incompatible en varios aspectos con el derecho europeo. Las normas de FIFA y las confederaciones continentales, en este caso la UEFA, chocan con la libre circulación de trabajadores y la libre competencia. No es algo nuevo: la sentencia Bosman transformó el fútbol europeo hace ya casi 30 años.

Las consecuencias de la sentencia conocida este viernes están por ver. El Sindicato Mundial de Futbolistas (FIFPRO, por sus siglas en inglés) ha afirmado que la decisión "cambiará el panorama del fútbol profesional".

"El TJCE ha declarado que el cálculo de la indemnización que debe pagar un jugador que rescinde su contrato "sin causa justa" ―y la obligación de que el nuevo club del jugador responda solidariamente de dicha indemnización― no están justificados", dice el comunicado de FIFPRO.

Lo más probable es que FIFA tenga que modificar sus normas para adaptarlas a lo que dice la sentencia y, como consecuencia, suavice las condiciones que permiten a un jugador romper su contrato y fichar por otro equipo. Que eso provoque a corto plazo que más jugadores rompan de manera unilateral sus contratos está por ver.