LA CRISIS DE RUBIALES

El análisis de por qué el TAD pudo haber hecho más al valorar el comportamiento de Luis Rubiales

El Tribunal consideró los hechos como "graves" a pesar de que su presidente, Francisco Pajuelo, quiso dejar claro en un voto particular que consideraba que había "abuso de autoridad".

Un manifestante en A Coruña muestra una pancarta contra Rubiales. /EFE
Un manifestante en A Coruña muestra una pancarta contra Rubiales. EFE
Natalia Torrente
Sergio Fernández

Natalia Torrente y Sergio Fernández

Al Tribunal Administrativo del Deporte, encargado de revisar, entre otras cosas, la actividad federativa, le faltó voluntad al valorar el comportamiento de Luis Rubiales, presidente de la RFEF, - suspendido cautelarmente por FIFA - durante la final del Mundial que el equipo español consiguió el pasado 20 de agosto.

El viernes 1 de septiembre, tras cinco días reunidos con carácter extraordinario, el TAD abrió expediente contra Rubiales por dos infracciones "graves" tras su actitud en la final del Mundial, ambas contra el "decoro". A diferencia del Gobierno, el Tribunal no consideró los hechos un abuso de autoridad. Con ello, la Comisión Directiva del CSD no podría decretar la suspensión provisional de Luis Rubiales y, además, la sanción máxima sería de dos años de inhabilitación.

El presidente del TAD, Francisco de Miguel Pajuelo, fue el único de los siete miembros que consideró los hechos como "muy graves" al valorar lo ocurrido como un claro "abuso de autoridad" por parte de Luis Rubiales. Tanto es así que Pajuelo quiso dejar clara su opinión y ejerció su derecho de redactar su voto particular. Pero, ¿por qué el resto se opuso?

Aplicación de la Ley de 1990 en lugar de su reglamento de 1992

El TAD consideró que los hechos son tipificados como "graves" y no como "muy graves". La clave está en la interpretación del propio tribunal, sobre el que la RFEF y, sobre todo Andreu Camps, secretario general del ente federativo, y Tomás González Cueto, asesor jurídico externo de la Federación, tienen una gran influencia.

La nueva ley del deporte, que califica como "muy graves" tanto "los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos" (letra i) como "los abusos de autoridad" (letra j) denunciados por el CSD, no ha sido aún regulada. Por ello, el Tribunal decidió acogerse a una ley de hace 33 años que define "los abusos de autoridad" como muy graves, pero "los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos" los tipifica únicamente como graves. Y en ese "muy" está la clave en este caso.

Está claro que el Tribunal Administrativo del Deporte no consideró que el comportamiento de Luis Rubiales denunciado por el CSD fuera un "abuso de autoridad", considerado por ambas leyes, la actual - sin régimen sancionador - y la anterior, como "muy grave". Sin embargo, "los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos" han sido otra cuestión. En la nueva ley, que evidentemente no han aplicado por no tener reglamento, se considera como "muy grave". Sin embargo, la ley de 1990 tan sólo lo tipifica como "grave".

Pero aquí hay un matiz importante. El reglamento de 1992, que regula la citada ley, lo califica como "muy grave" cuando se dan circunstancias excepcionales. ¿Por qué no ha recurrido el TAD entonces al reglamento de 1992? Seguramente lo hayan considerado ilegal porque excede de la ley, aunque eso sólo lo podrían declarar como tal los jueces. La administración, como es el caso del TAD, está obligada a aplicar el reglamento. Por lo que si hubiera tenido voluntad de aplicar a los hechos la calificación de "actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos muy graves" porque así lo dice el reglamento, lo podrían haber hecho.

Exceso de análisis

Tras analizar la resolución del propio Tribunal, de 40 páginas, nos encontramos con que el TAD dedica 23 de ellas a un extenso análisis sobre si los hechos pueden ser constitutivos de infracción, algo que corresponde a la Instrucción, es decir, a la investigación posterior. La labor del TAD es únicamente la de valorar si los hechos vulneran la Ley del Deporte y no desarrollar una investigación que sería el paso siguiente, una vez abierto el expediente. El TAD debía analizar si la petición del CSD cumplía los requisitos formales establecidos en la legislación, y en caso de que así fuera, abrir el correspondiente expediente. Así lo expresa el propio presidente del TAD al presentar su voto particular, donde afirma que esta forma de abordar lo ocurrido "puede contaminar la instrucción".

Evitó valorar los hechos alegando que «podrían ser delito»

El TAD debía decidir si el beso de Luis Rubiales a Jenni Hermoso y la utilización de los medios de la RFEF para difundir sus declaraciones falsas podían ser infracción deportiva de "abuso de autoridad". Sin embargo, evitó pronunciarse sobre los hechos - considerados por la Ley del Deporte como "muy grave" - tras alegar que "podrían ser constitutivos de delito" tanto de "agresión sexual", en el caso del beso no consentido de Rubiales a Jenni Hermoso, como de "falsedad documental", por la utilización de los medios de la RFEF para difundir declaraciones falsas de la futbolista. En este caso consideró que el Tribunal no era competente, dejando paso a la jurisdicción penal, sobre la que ya tenían constancia de que dependería de la propia Jenni Hermoso.

En este punto conviene diferenciar entre la competencia del Tribunal para conocer el asunto a valorar, y la consideración del hecho como una infracción. Es decir, el TAD debía analizar únicamente si los hechos denunciados encajaban en la infracción. Si consideraba que no era competente, entonces debería haber inadmitido la petición del CSD. Pero no lo inadmite porque se considera competente. Así lo dice la propia resolución, y por tanto, resuelve. De haber entendido que la infracción podía ser constitutiva de delito, debería haber abierto expediente sobre los hechos como "muy graves", comunicarlo al Ministerio Fiscal y suspender su procedimiento.

La responsabilidad disciplinaria (competencia del TAD) y la penal (competencia de la justicia ordinaria) son compatibles. Por unos mismos hechos se puede ser sancionado o no por infracción deportiva, y además ser juzgado por la vía penal. El TAD es incoherente consigo mismo: según su resolución, sostiene que si un hecho puede ser delito, no puede entrar a resolver administrativamente el mismo hecho. Sin embargo, el beso de Rubiales a Jenni Hermoso sí lo tipificó como infracción "grave" al considerarlo un "acto notorio y público que atenta a la dignidad y decoro deportivo".

De hecho, así es como ha actuado el TAD en otros expedientes. En 2017 abrió expediente sancionador al presidente de la Federación de Taekwondo como infracción "muy grave" por la "incorrecta utilización de los fondos federativos" cuando ya se estaba siguiendo una investigación penal por los mismos hechos al ser considerados constitutivos de varios delitos: fraude a las subvenciones, malversación y falsedad documental.

Evitó entrar en la utilización de los medios de la RFEF para difundir declaraciones falsas de Jenni Hermoso

El TAD evitó entrar en la utilización de los medios federativos para difundir declaraciones falsas al considerar que el CSD no lo había acreditado en su denuncia: los "recortes de prensa" aportados como prueba son "insuficientes", dice la resolución. Hay que recordar que la RFEF distribuyó las declaraciones atribuidas a Jenni Hermoso a través de las agencias EFE y Europa Press, y a todos los enviados especiales desplazados al Mundial. No las incluyó en la web federativa, pero las difundió a través de todos los medios presentes. Aquí una vez más se atribuye funciones que no le corresponden. El TAD, de nuevo, no ha de investigar sino abrir un expediente en caso de que los hechos puedan ser considerados una infracción según la ley del deporte. La investigación le corresponde, una vez abierto el expediente, al juez instructor del propio TAD en la siguiente fase. Algo que no sucederá porque en su valoración ya lo frena.

En este asunto, Pajuelo también es contundente en la redacción de su voto particular: "La segunda cuestión que motivaría la apertura del expediente solicitado por abuso de autoridad es la posible utilización de los medios federativos para encubrir, mitigar, difuminar o blanquear una conducta indecorosa del presidente de dicha federación, que ha sido reconocida por el mismo y por la que ha pedido disculpas. Con la derivada, de considerar si hay indicios bastantes para entender que la jugadora besada ha sido presionada (tal y como ella misma ha manifestado en comunicados públicos) para, igualmente, hacer declaraciones que intenten mitigar o justificar dicho comportamiento".

Pajuelo hacía referencia a la noticia adelantada por Relevo en la que se confirmaban las presiones recibidas por la jugadora en el avión de vuelta de la Selección y la difusión de unas declaraciones que no correspondían a la futbolista. Jenni Hermoso así lo mantuvo en el comunicado que publicaron FUTPRO, el sindicato que la representa, y TMJ, su agencia de representación: "Tal y como se vio en las imágenes en ningún momento consentí el beso y, por supuesto, en ningún caso busqué alzar al presidente. No tolero que se ponga en duda mi palabra y mucho menos que se inventen palabras que no he dicho".

Según fuentes jurídicas con experiencia en el entorno federativo consultadas por Relevo, el "abuso de poder" es evidente sin necesidad de mayor documentación ni mayor análisis: sólo por el hecho de que Luis Rubiales estuviera en esa entrega de medallas ya conlleva que pudiera ser aceptado el abuso de poder. ¿Por qué besa a Jenni Hermoso? Porque está ahí como presidente de la RFEF, es decir, ejerciendo su autoridad y la representación de la institución. Ahí no está cualquiera, sino el que tiene la autoridad para ello, por lo tanto está ejerciendo (mal) esa autoridad.

Pocas opciones para la segunda «petición razonada» del CSD

Como todos los jueves, hoy se reúne de manera ordinaria el controvertido Tribunal Administrativo del Deporte, que tendrá que sentarse a valorar la segunda petición razonada del CSD para inhabilitar cautelarmente a Luis Rubiales como presidente de la RFEF. Lo hará con un dato más, pues Jenni Hermoso ya ha declarado ante la Fiscalía y se reafirma en su denuncia: "el beso no fue consentido". ¿Qué significa eso? Que, evidentemente, no hay consentimiento por su parte. Que ella en ningún momento tuvo opción razonable de negarse, y que, como ha repetido desde minutos después de que ocurriera, "no le gustó".

¿Qué opciones hay de que salga adelante la petición del Gobierno? Según fuentes consultadas por Relevo, tiene poco recorrido. La semana pasada el TAD se negó a calificar los hechos como "muy graves" y, por tanto, el Gobierno no pudo inhabilitar a Luis Rubiales como presidente de la RFEF. Si ahora aceptasen esa petición, estarían admitiendo lagunas en su decisión de hace seis días. Sólo queda esperar si hoy resolverán esa petición y si, a diferencia de la semana pasada, hay voluntad en el ámbito administrativo.