A qué se exponen las jugadoras de la Selección si no acuden a la convocatoria
La ley del deporte obliga a acudir a la Selección y considera una infracción muy grave no hacerlo.

La nueva seleccionadora absoluta femenina, Montse Tomé, dio este lunes la lista de convocadas para los dos partidos de la Nations League contra Suecia y Suiza. Esa convocatoria incluye a 15 de las 23 mundialistas y 21 de las 39 jugadoras que el 15 de septiembre calificaron de insuficientes los cambios en la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), como la dimisión de Luis Rubiales y el despido de Jorge Vilda, y exigieron más medidas. En su rueda de prensa, Tomé declaró que confía en que las convocadas se iban a incorporar a la concentración, pero horas después parte de esas jugadoras emitió otro comunicado en el que volvió a recalcar su rechazo a ser convocadas. Esa negativa puede tener consecuencias para ellas, incluida una posible sanción que les impida incluso competir con sus clubes.
Acudir a la llamada de la Selección es una obligación en el deporte español. Lo era con la anterior ley del deporte, vigente entre 1990 y 2022, y lo sigue siendo con la nueva, aprobada el año pasado. En muy pocas ocasiones una federación ha actuado contra una deportista por no acudir a una convocatoria, pero la ley y el reglamento de la RFEF lo contemplan.
Qué dicen la ley del deporte y la RFEF
El artículo 23 de la vigente ley del deporte incluye entre los deberes de los deportistas "acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citadas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente". Esa obligación estaba ya contemplada en la anterior ley y los partidos nacionalistas e independentistas intentaron retirarla en la tramitación parlamentaria de la nueva norma.
La misma ley califica como infracción muy grave "la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas". Entre otras sanciones, eso puede conllevar la suspensión de la licencia federativa por un período comprendido entre los dos y los 15 años, lo que impediría a un deportista poder competir con su club.
Sin embargo, como el Gobierno aún no ha desarrollado el régimen disciplinario de la nueva ley, sigue en vigor el anterior, desarrollado en el Real Decreto 1591/1992. Además de la posible multa, la sanción por no acudir a la Selección es la retirada de la licencia de dos a cinco años, e incluso se puede llegar a al retirada definitiva si se reincide.
Es lo que recoge el código disciplinario de la RFEF en su artículo 65, que califica la no asistencia a una convocatoria como una infracción muy grave, con multas de 3.006 a 30.051 euros y retirada de la licencia de dos a cinco años. Si una federación convoca a una deportista y esta no acude, podría abrirle un expediente disciplinario que terminaría o no con una de las sanciones que contempla su reglamento. Si ese expediente se cerrara con una sanción, sería recurrible ante el Tribunal Administrativo del Deporte y luego ante el contencioso administrativo.
La falta de asistencia «no justificada»
Hay dos aspectos que se deben tener en cuenta. Uno es que las deportistas, en este caso las jugadoras de la Selección española de fútbol, deben ser citadas en tiempo y forma. Si, por ejemplo, no llegan a ser convocadas, como sucedió con las 15 cuando el año pasado anunciaron que no volverían a la Selección, no podría aplicarse lo que recoge la ley del deporte.
La FIFA, que por regla general también obliga a acudir a una llamada de la Selección, establece unos plazos para comunicar la convocatoria de una jugadora. Debe hacerlo por escrito a la FIFA al menos 15 días antes del inicio de la ventana de selecciones y al mismo tiempo comunicarlo también al jugador, según el artículo 3.2 del Anexo 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
A ese artículo se acogen las jugadoras. "Si nos parece relevante señalar, en este sentido, que la convocatoria no se ha realizado en tiempo y forma, de conformidad con el art. 3.2 del Anexo I del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, por lo que entendemos que la RFEF no se encuentra en disposición de exigirnos acudir a la misma", dice el comunicado publicado en la noche del lunes.
También puede exigir una asociación, en este caso la RFEF, a FIFA que medie para obtener la liberación de una futbolista que juegue en el extranjero. En este caso, debe presentar el recurso "cinco días antes de que se celebre el partido". Ya llegarían tarde para el encuentro ante Suecia, que se disputará el próximo viernes 22 a partir de las 18:30.
Pero, tal y como informan la SER y la Cope, esta reglamentación solo se puede aplicar a jugadoras internacionales. Algo que ha confirmado Víctor Francos: "Espero que la convocatoria haya sido pactada con ellas. Si no se presentan, tendremos que aplicar la ley. Jamás querría hacer lo que tendría que hacer en ese momento. La Ley del Deporte dice lo que dice. Todavía confío en que pueda haber una vía de solución".
La RFEF puede abrir un expediente
"Hay que distinguir en función de que sean citadas o no. Si en la lista no están no hay responsabilidad sancionadora", explica Alberto Palomar, abogado experto en derecho deportivo y profesor de derecho administrativo. "Si no les citan, no hay sanción. Si les citan y ellas no van, la federación tendría que abrir un expediente".
La RFEF debería abrir un expediente "porque es conocedora de una falta muy grave", añade el abogado, que considera que la federación no tendría "ninguna capacidad de no hacerlo". Además, apunta que en el derecho sancionador no existe la amnistía, así que en el caso de que las jugadoras fueran sancionadas y luego se llegara a un acuerdo, la sanción no podría revertirse.
El segundo punto importante es que la ley contempla como infracción la falta de asistencia "no justificada". En el caso de las jugadoras de la Selección, tendría que dilucidarse, en caso de no acudir a la llamada, si las razones esgrimidas son una justificación suficiente.
Que un deportista sea sancionado por no acudir a la Selección es muy poco común, pero existe algún precedente. En 2010, la federación de voleibol sancionó a la jugadora Sara González por negarse a acudir a una convocatoria. González había argumentado motivos laborales y académicos (no era una jugadora profesional con dedicación exclusiva al voleibol), pero sus argumentos no fueron tenidos en cuenta.
La postura del CSD
"Desde luego, no nos gustaría tener que sancionar a las jugadoras. Para nosotros sería el peor escenario. Lo que nos gustaría es que la RFEF encontrase con las jugadoras una solución que no nos lleve a un escenario de más conflicto. En este caso, la relación entre las selecciones nacionales y la Federación sólo depende de las dos partes, y esperamos como Gobierno que no llegue a más. Como se decía normalmente, 'que la sangre no llegue al río", dijo hoy Víctor Francos, presidente del CSD.