CASO RUBIALES

¿Por qué la fiscal pide que se repita el juicio a Luis Rubiales por su beso no consentido a Jenni Hermoso? El ataque contra el juez es durísimo

Marta Durántez ha presentado un recurso que 'dispara' directamente contra el juez José Manuel Fernández Prieto.

Luis Rubiales durante su comparecencia/AFP
Luis Rubiales durante su comparecencia AFP
Hugo Cerezo

Hugo Cerezo

La fiscal del caso Rubiales, Marta Durántez, ha presentado un recurso de apelación en la Audiencia Nacional para solicitar la nulidad del juicio a Luis Rubiales por el beso no consentido a Jenni Hermoso al considerar que José Manuel Fernández Prieto no fue imparcial. El citado recurso, que consta de 26 páginas, ahonda en varios puntos clave con los que sustenta su argumentación, con el fin de que se apruebe esta nulidad y el juicio se vuelva a repetir. Está por ver si la acusación también lo solicita. El recurso será estudiado por la propia sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

La fiscal pide que se revoque la sentencia y solicita la pena de un año de prisión a Rubiales por el beso y de año y medio al citado, Albert Luque, Jorge Vilda y Rubén Rivera por las coacciones. No es habitual que desde la Fiscalía se actúe con tal dureza contra un magistrado, pero Durántez es implacable en todo su argumentario. Resumiendo, protesta porque no le permitieron hacer preguntas, por el comportamiento del juez, porque hay pruebas no recogidas en la sentencia y porque, considera, es imposible que con ciertos hechos probados no se condene por coacciones a los acusados.

En primer lugar, pone el foco en la inadmisión indebida de la prueba documental del vídeo de la Junta Extraordinaria con la que se intenta probar la connivencia de Rubiales con sus subordinados, subrayando a Vilda y Montse Tomé, "que viene a redundar en la conducta coactiva desplegada por los cuatro acusados sobre la víctima". También por no permitirle formular determinadas preguntas a los testigos.

Respecto a la sentencia, la fiscal subraya que no se hace alusión al Comité de Integridad de la RFEF ni al expediente que se abrió tras el beso no consentido, con el que Rubiales pretendía "su exculpación de cualquier responsabilidad en dicho ámbito, obligando a cambiar declaraciones de intervinientes y aportando periciales parciales en su favor". Aquí la fiscal es muy clara: "[se refiere al juez] mostrando un absoluto desprecio (inadmitiendo sistemáticamente preguntas) ante la práctica de las pruebas relacionadas con tal circunstancia, que pone de manifiesto una suerte de falta de apariencia de imparcialidad". Es decir, si el informe fue admitido como prueba, ¿por qué el juez lo obvia?

También denuncia la fiscal que en la sentencia no aparezca mención a la reunión en el despacho de Rubiales en la que la acusación trató de demostrar las presiones y la poca limpieza dentro de ese Comité de Integridad; ni el audio de Jenni a un empleado de la Federación solicitando que cesen las coacciones; ni por último la declaración de Montse Tomé, de por qué no llamó a Hermoso a la siguiente convocatoria y por qué fue obligada por Vilda a acudir a la famosa Asamblea.

Durántez ahonda en la falta de imparcialidad de Fernández Prieto. Protesta por "utilizar de forma reiterada un tono irrespetuoso con las acusaciones y en concreto con la Fiscal (...). Y la permisión constante de una actitud por parte de las defensas y los acusados de continua conversación, además de risas y aspavientos varios, que hizo en numerosas ocasiones insoportable el interrogatorio por las acusaciones de los testigos, incluido el de la propia víctima que en un momento dijo que no escuchaba las preguntas debido al murmullo constante de los anteriores". También ataca al magistrado por permitir ataques por parte de la defensa a la fiscal, que resalta: "(...) Insinuaciones ofensivas a la actuación de la Fiscal (interés especial en sacar el procedimiento adelante, interés ajeno al procedimiento, participante en una exhibición pública de fuerza por parte del Estado contra la RFEF…). Y "como colofón" denuncia que al acabar el juicio presenció algo "nunca visto en 26 años", que los acusados saludaran al juez dándole la mano.

Respecto a la indebida aplicación del Código Penal, terreno este mucho más técnico, la fiscal trata de demostrar que el juez, aún dando por probado que el beso no fue consentido, se equivoca al aplicar el tipo atenuado en la sentencia, argumentando que la condena "constituye una ofensa para la víctima y para las víctimas de agresiones sexuales. Sin duda un mal precedente".

También le señala por no condenar por coacciones a ninguno de los acusados, puesto que recordemos que los cuatro fueron absueltos de las mismas. "El juez omite deliberadamente: Que la actividad llevada a cabo por los acusados llevó a que la víctima viviese una situación de hostigamiento, que impidió el desarrollo de su vida en paz, tranquilidad y libremente (bien jurídico protegido) y disfrutar y celebrar el triunfo conseguido. Las consecuencias que en el estado de ánimo de la víctima tuvieron las conductas declaradas como probadas, que, ante la apariencia para el juzgador de inocuidad, generaron en esta una situación de ansiedad, estrés y tristeza que se prolongó varios meses. Que los acusados Jorge Vilda, Rubén Rivera y Albert Luque eran personas de confianza del acusado Rubiales, que medraron en la RFEF bajo su mandato como presidente, y que su privilegiada situación en la RFEF dependía de la suerte que corriera la de su presidente. Que Rubiales, por sí mismo y en connivencia con el resto de los acusados, comenzaron a ejercer actos constantes y reiterados de presión sobre la víctima, su familia y amistades con la finalidad de que, públicamente, justificara y aprobara el beso que contra su voluntad le dio Rubiales. Que no se pueden analizar aisladamente las conductas de los acusados sino en su conjunto, y cuanto menos eran conocedores unos y otros de la presión que unos y otros ejercieron sobre la jugadora, de su situación anímica, de su hartazgo, lo cual no les frenó en el fin de conseguir su objetivo, la pública aprobación del delito de agresión sexual, a lo que la víctima (con una dignidad ejemplar) no estaba obligada (más al contrario) por ley a hacer (como refiere el tipo penal de las coacciones). Y es esa conducta concurrente hace que las coacciones tengan el carácter de grave, por su reiteración y contumacia, teniendo en cuenta como dice la doctrina las circunstancias del caso (la jugadora acababa de ser víctima de un delito de agresión sexual), de los autores (uno era presidente de la RFEF y los otros gozaban de su favor) y de la víctima (que además de sufrir una agresión sexual estuvo sometida a hostigamiento continuo, por sí misma y a través de familiares y amigos, a través de las distintas acciones que declara probadas en la sentencia; una simple jugadora enfrentada al poder de toda una RFEF manejada de manera clientelar por su presidente)".

Este texto tiene su enjundia porque una de las derrotas vividas por la acusación y la fiscalía es que no hubiera delito de coacciones para los cuatro acusados. Los expertos consideran que desde un punto de vista penal es complicado argumentar, como ha hecho el juez, que se trate de un delito leve. El caso es que el juicio de Rubiales, a pesar de que ya cuenta con una sentencia, será recurrido por los dos bandos y que ya cuenta por parte de la fiscalía con esta petición de nulidad.