¿Por qué a Nacho le caen tres partidos de sanción y no cuatro por su entrada a Portu? Lo que dice el reglamento
El defensa del Real Madrid fue expulsado por una falta dura sobre Portu.
![La falta de Nacho a Portu./EFE/Siu Wu](http://s1.sportstatics.com/relevo/www/multimedia/202309/30/media/cortadas/nacho-portu-girona-real-madrid-RQhahcEDA8HwhhZaREMCboM-1200x648@Relevo.jpg)
Nacho Fernández fue expulsado en la victoria del Real Madrid en Montivili ante el Girona FC. El defensa del Real Madrid, titular en el centro de la defensa ante las lesiones de Militão y Alaba, vio la roja directa en el tiempo añadido por una entrada dura sobre Portu.
Pulido Santana, árbitro del partido, reflejó lo siguiente en el acta: En el minuto 90 (6) Jose Ignacio Fernandez Iglesias fue expulsado por el siguiente motivo: Por realizar una entrada a un contrario con el pie en forma de plancha impactando en su pierna con uso de fuerza excesiva en la disputa del balón. Dicho rival necesitó asistencia médica en el terreno de juego y no pudo continuar jugando por lesión, siendo retirado en camilla.
¿Por qué a Nacho le han sancionado con tres partidos??
Para entender la sanción a Nacho hay que acudir el reglamento, que a priori puede parecer confuso, dependiendo de qué artículo del código disciplinario de la RFEF se utilice para sancionar a un jugador de fútbol.
El elemento diferencial en este aspecto era saber si el Comité interpretaba la acción de Nacho como juego peligroso o como violencia. Si, por ejemplo, el comité hubiera interpretado la acción de nacho como 'violencia', al jugador del Real Madrid, en base al artículo 102 del reglamento, le hubiera caído una sanción de cuatro a 12 partidos, muy probablemente cuatro, porque, 1, al causar una lesión, entra en juego el 102 y no el 130 (que estima sanciones de uno a tres partidos) y porque, 2, en este tipo de casos el modus operandi habitual de Competición es aplicar las sanciones en su grado mínimo.
Artículo 130. Violencia en el juego
Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.
Artículo 102. Producirse de manera violenta hacia un/a adversario/a
Producirse de manera violenta con un/a adversario/a, con ocasión del juego, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.
El tema aquí es que, al interpretar la acción de roja directa de Nacho como juego peligroso, es el artículo 122 el que entra en juego, estableciendo una sanción de uno a tres partidos (en este caso, le han aplicado el máximo).
Artículo 122. Juego peligroso.
Emplear juego peligroso causando daño que merme las facultades del/de laofendido/a, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o portiempo de hasta un mes.