Nacho es sancionado con tres partidos y no jugará el Clásico: "No soy ni un criminal ni un asesino"
El jugador del Real Madrid habló tras el triunfo ante el Nápoles: "Han sido días difíciles para mí".
![Nacho, en su entrada a Portu./EFE](http://s1.sportstatics.com/relevo/www/multimedia/202310/03/media/cortadas/entrada-nacho-portu-Rp9QeZZcZkw5lJfXkB1FY7I-1200x648@Relevo.jpg)
La entrada de Nacho a Portu tuvo este martes su castigo oficial. El central del Real Madrid fue sancionado con tres partidos, y no podrá jugar contra Osasuna en casa, frente al Sevilla en el Pizjuán y tampoco en el Clásico contra el Barça.
"3 partidos de suspensión, por emplear juego peligroso causando daño que merme las facultades del/de la ofendido/a, con multa accesoria al club en cuantía de 1.050 € y de 600 € al infractor", así dictó sentencia la RFEF sobre la gravísima acción de Nacho, que también dejó lesionado a Portu.
El capitán del Real Madrid valoró la decisión del Comité de Competición después del triunfo blanco en Nápoles (2-3) y lo hizo de forma rotunda: "No me considero ni un criminal ni un asesino, me considero un gran profesional. Al único que tenía que pedir perdón era a Portu y ya estoy tranquilo. La sanción ha salido hoy, tenía el partido, no nos ha dado tiempo de hablar de este tema. Pero han sido días difíciles para mí. Todo en este club se hace más grande de lo que parece. Le doy valor a que he podido hablar con Portu y que está bien".
Nacho se va a perder los partidos contra Osasuna, Sevilla y Barça, los dos últimos lejos del Bernabéu. Tres encuentros duros para los que Ancelotti, en principio, volverá a tener a Alaba. "Me da rabia, el primero que está triste soy yo", afirmó el sancionado. Sin embargo, nadie como él sabe que el equipo está por encima de cualquier individualidad: "La sanción la tengo que cumplir, no sé si el club recurrirá, pero tampoco por tres partidos de baja se va a derrumbar el Real Madrid".
Así explicó el Comité la sanción a Nacho tras el escrito de alegaciones del Real Madrid
"Vistos el Acta del encuentro y el escrito de alegaciones formulado por representación del REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, referidos a la tarjeta roja y consiguiente expulsión de que fue objeto su jugador D.JOSE IGNACIO FERNÁNDEZ IGLESIAS en el minuto 90+ 4 del referido partido, el Comité de Disciplina considera lo siguiente :
PRIMERO.- En el acta del partido, en el apartado de expulsiones, el árbitro hace constar lo siguiente: "Real Madrid C.F. : En el minuto 90+4 el jugador (6) José Ignacio Fernández Iglesias fue expulsado por el siguiente motivo: Por realizar una entrada al contrario con el pie en forma de plancha impactando en su pierna con uso de fuerza excesiva en la disputa del balón. Dicho rival necesito asistencia médica en el terreno del juego y no pudo continuar jugando por lesión, siendo retirado en camilla". Sobre el valor probatorio de estas actas, "documento necesario para el examen, calificación y sanción, en su caso, de los hechos e incidentes habidos con ocasión de un partido" (art. 240 RGRFEF), el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF establece que las mismas "constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas" (párrafo 1"). Y añade que "en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto" (párrafo 3). Este es el elemento fundamental de esta resolución y de la decisión que adoptamos: las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tantum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto, lo que no está en cuestión en el presente caso por cuanto la comparecencia del Club no va dirigida a discutir la conducta que determinó la decisión arbitral.
SEGUNDO.– En consecuencia, la función del Comité se contrae en el presente caso a calificar disciplinariamente la acción desplegada por el jugador, cuya existencia, como ha quedado expresado, no es objeto de controversia, y a fijar la sanción correspondiente por su comisión. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Futbol y 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el ejercicio de la potestad disciplinaria habrá de observarse el principio de tipicidad, lo que obliga al órgano que la ejerce a incardinar la conducta desplegada en la correspondiente previsión normativa. Examinados los distintos tipos infractores contemplados en el referido Código, el Comité estima que aquella responde a la recogida en el artículo 122 ("Emplear juego peligroso causando daño que merme las facultades del/de la ofendido/a se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes). Por lo que hace a la concreta sanción a imponer por la infracción cometida, la de tres partidos de suspensión se ha considerado la adecuada a la gravedad del hecho constitutivo y la naturaleza de los perjuicios causados.
TERCERO.- Sobre las manifestaciones contenidas en el escrito formulado por el club, en el que se hace constar determinadas circunstancias que concurren en el jugador ("ejemplar trayectoria profesional del Sr. Fernández Iglesias en cuanto a fair play y respeto a los rivales) y, en concreto, en el caso que nos ocupa ("el jugador expulsado, una vez terminado el encuentro, no dudó en pedir públicamente disculpas al jugador rival ,D.Cristian Portugués Manzanera, a través de la red social Instagram, mostrándose claramente arrepentido"), el Comité, si bien aprecia lo loable de aquellas, no estima que integren la condición de circunstancia atenuante regulada en el articulo 10 del Código Disciplinario".