REAL MADRID

La UEFA multa al Madrid con 30.000 euros y dos años de vigilancia con amenaza de cierre de una grada del Santiago Bernabéu

El órgano disciplinario de la UEFA decidió multar al club debido a los insultos proferidos por parte de varios aficionados durante el partido de Champions contra el Manchester City.

Estadio Santiago Bernabéu. /REAL MADRID
Estadio Santiago Bernabéu. REAL MADRID
Agencia EFE
Equipo Relevo

Agencia EFE y Equipo Relevo

Noticia inesperada dentro del Real Madrid. Esta tarde de viernes, el órgano de Apelación de la UEFA decidió este viernes el cierre parcial del estadio Santiago Bernabéu, condicionado durante un periodo de dos años, por comportamiento discriminatorio de los aficionados del Real Madrid en el último partido de la Liga de Campeones ante el Manchester City

En detalle, la UEFA ha decidido multar al Real Madrid CF con 30.000 euros y ordenar el cierre parcial de su estadio, lo que afectará al menos a 500 asientos adyacentes, en su próximo partido como local en la Champions League, que será ante el Atlético de Madrid el próximo 4 de marzo. Sin embargo, esta sanción de cierre parcial del estadio queda suspendida bajo un período de prueba de dos años a partir de la fecha de la decisión. Esto significa que la sanción solo se aplicará si se comete una nueva infracción similar durante el tiempo de prueba.

Las medidas disciplinarias bajo un período de prueba no se ejecutan de inmediato, pero pueden activarse si el club reincide en un comportamiento de la misma naturaleza. Según el artículo 26(3) del Reglamento Disciplinario de la UEFA, si el Real Madrid CF incurre en otra falta de carácter discriminatorio dentro de los dos años siguientes, la sanción de cierre parcial del estadio será aplicada automáticamente, junto con posibles sanciones adicionales.

En la comunicación emitida por UEFA, se explica que los cargos hacia el Real Madrid están basados en la vulneración del artículo 14 (2), en el que se recogen los actos discriminatorios en un campo de fútbol.

¿En qué basa la UEFA su sanción?

El artículo 14(2) del Reglamento Disciplinario de la UEFA establece que cualquier entidad o persona sujeta a estos reglamentos que insulte la dignidad humana de una persona o grupo de personas, por cualquier motivo, incluyendo el color de piel, raza, religión, origen étnico, género u orientación sexual, deberá enfrentar una suspensión de al menos diez partidos o un período de tiempo determinado, o cualquier otra sanción apropiada. Este tipo de comportamiento es considerado gravemente inapropiado y atenta contra los valores fundamentales de respeto y tolerancia que la UEFA promueve dentro del fútbol europeo.

En este caso, la infracción fue cometida por los aficionados del Real Madrid CF, quienes participaron en conductas discriminatorias durante el partido contra el Manchester City. Según el artículo mencionado, cuando los seguidores de un club se ven involucrados en este tipo de comportamiento, el club en cuestión incurre en una sanción mínima, que incluye una multa y la posibilidad de un cierre parcial del estadio o la prohibición de vender entradas a sus aficionados visitantes en futuros partidos. En el caso del Real Madrid, se decidió imponer una multa económica de 30.000 euros y, en caso de reincidencia, ordenar el cerrar parcial del estadio, afectando al menos a 500 asientos adyacentes durante su próximo partido como local.

El cierre parcial del estadio en este contexto se basa en el principio de que las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción. La UEFA optó por una suspensión del cierre bajo un período de prueba de dos años, lo que implica que, si el club incurre nuevamente en una conducta discriminatoria durante este tiempo, la sanción será aplicada de manera efectiva.