La oposición a Rocha cree que más de 40 miembros de la Asamblea tendrán que cambiar antes de las elecciones
El grupo opositor, con miembros como Miguel Galán o Salvador Gomar, cree que muchos de los asambleístas han dejado de serlo por haber perdido las funciones que desempeñaban cuando fueron elegidos.
![La última Asamblea de la RFEF./EP](http://s1.sportstatics.com/relevo/www/multimedia/202403/17/media/cortadas/1470470280-RhDRBy6uzWY5IZHxg7dPLpN-1200x648@Relevo.jpg)
Mañana lunes se reunirá la Comisión Gestora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) con el objetivo de, tal y como indica el nuevo reglamento aprobado por el CSD, convocar a la Asamblea para que a su vez, dé inicio a las elecciones federativas que, tal y como viene informando este medio desde hace semanas, serán finalmente para elegir sólo al presidente de la institución.
Pero, ¿quién puede elegir al presidente de la RFEF? En condiciones normales, 142 asambleístas componen el órgano de representación. Sin embargo, el momento actual hace complicado saber quiénes de esos asambleístas mantienen todavía en 2024 sus derecho a voto, es decir, aquellos que, según indica el propio reglamento y avala la Orden Ministerial, "si un representante perdiera, con carácter definitivo, la condición por la que fue elegido causará baja".
Ante esta circunstancia, el sector opositor al presidente de la Comisión Gestora Pedro Rocha reclama que muchos de los miembros que configuran actualmente la Asamblea han perdido su condición y, por lo tanto, tienen que ser reemplazados bien por sus suplentes, o si no los hubiera, a través de unas elecciones parciales. Así lo indica la mencionada Orden Ministerial que gobernará el proceso según el informe preceptivo que emitió, a petición del propio CSD y la RFEF, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) el pasado jueves.
Si no se realizan estos cambios, Relevo ha podido saber que la oposición probablemente impugnará los comicios. Esta corriente, en la que se encuentran Miguel Galán o el presidente de la federación valenciana Salvador Gomar, expresa sus dudas sobre alrededor de medio centenar de los miembros de la Asamblea. La mayoría de ellos habrían cesado de la función por la que fueron elegidos miembros en su momento y, según explican, tanto la Orden Ministerial como el reglamento electoral aprobado esta semana, señalan que eso les ha hecho perder su puesto.
Y así es. La Disposición Adicional Única del reglamento señala los motivos por los que un asambleísta causaría baja y el procedimiento para la sustitución llegado el caso. "Si un miembro electo de la Asamblea General o de la Comisión Delegada perdiera la condición por la que fue elegido, causará baja automáticamente en aquella", expresa el primer punto de la disposición adicional. "Cuando cause baja un miembro de la Asamblea General o de la Comisión Delegada antes de terminar su mandato, se procederá a la celebración de elecciones parciales en la especialidad, circunscripción y estamento en la que se produjera la baja", prosigue el reglamento. "Tales elecciones parciales tendrán como finalidad cubrir tan solo aquellas bajas que se haya causado en la especialidad, circunscripción y estamento correspondiente", explica.
Además en el punto cuarto indica cuál es el proceso a seguir, algo que dilataría, de nuevo, el proceso electoral: "La pérdida de la condición que pueda dar lugar a dicha baja, requerirá constancia fehaciente de la notificación formal a la persona concernida de aquella pérdida o carencia y del plazo para llevar a cabo su subsanación que no podrá ser inferior a diez días naturales, así como del apercibimiento de las consecuencias en caso de incumplimiento. Si éste tuviera lugar pese a ese requerimiento formal, individualizado y debidamente acreditado, se hará efectiva la baja del miembro electo afectado. La Comisión Electoral resolverá. La resolución que acuerde la pérdida de la condición de miembro electo será recurrible ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de diez días hábiles a contar desde su notificación al afectado". Es decir, a esos asambleístas que hayan perdido su condición se les deberá comunicar su baja y tendrán diez días para recurrir. En caso de que haya recursos tendrá que resolver el Tribunal Administrativo del Deporte.
El reglamento también designa los plazos de elección para esas vacantes. "Las elecciones parciales deberán convocarse en plazo no superior a dos meses desde que dicha baja se haga efectiva conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, siguiéndose el procedimiento en los capítulos II y IV del Reglamento". Todo ello es avalado por el nuevo texto legal que aprobó la ministra Pilar Alegría el pasado mes de enero: "Si un miembro electo de la asamblea general perdiera, con carácter definitivo, la condición por la que fue elegido causará baja. La pérdida del requisito o requisitos que puedan dar lugar a dicha baja en la asamblea general, requerirá constancia fehaciente de la notificación formal a la persona asambleísta concernida de aquella pérdida o carencia y del plazo para llevar a cabo su subsanación que no podrá ser inferior a diez días naturales, así como del apercibimiento de las consecuencias en caso de incumplimiento. Si éste tuviera lugar pese a ese requerimiento formal, individualizado y debidamente acreditado, se hará efectiva la baja del miembro electo afectado. Las bajas se cubrirán en la forma prevista por el reglamento electoral federativo de forma acorde con [...] el sistema, procedimiento y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes, que podrá realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos y circunscripciones y, de no existir suficientes suplentes, mediante la celebración de elecciones parciales", indica la Orden Ministerial.
Esta circunstancia, que podría prolongar aún más la elección de un nuevo presidente en la RFEF, deberá valorarse en la Comisión Gestora de este lunes en la que se espera que haya convocatoria para la Asamblea que se encargará de convocar, a su vez, las elecciones a presidente.
Los afectados
Las listas que maneja la oposición de Rocha señalan que habrían perdido su condición de asambleístas ocho futbolistas profesionales, ocho entrenadores, 12 jugadores no profesionales, tres árbitros, tres miembros del fútbol sala y siete clubes no profesionales. Entre los afectados estarían los exseleccionadores Luis Enrique y Jorge Vilda, que formaban parte de la Asamblea en virtud de su condición de técnicos del equipo nacional; el árbitro Víctor García Verdura, que representaba a los árbitros de fuera de Primera División y ahora ha ascendido; o la SD Amorebieta, ya que formaba parte de los clubes no profesionales y actualmente milita en Segunda División, que es una categoría profesional.
Los candidatos opositores a Rocha consideran que la Asamblea que elegirá el nuevo presidente tendría que ser sustancialmente distinta a la que hay ahora. En algunos casos es muy posible que tenga que resolver el TAD, pues por ejemplo hay entrenadores que han perdido su puesto por haber sido despedidos y, en caso de recurso, será el Tribunal quien tenga que valorar que ver si el puesto de representante en la Asamblea lo tenían en virtud del club al que representaban o por el hecho de ser entrenadores, algo que no habrían perdido al cesar de sus funciones iniciales. En esa situación habría entrenadores como Pep Barceló, que entrenaba al Manacor y está sin equipo; o Julen Guerrero, que no trabaja desde que dejó la selección Sub-17 en 2023. También jugadores ahora retirados como Adrián González (ex del Getafe) o Néstor Susaeta (ex del Rayo Vallecano).