La sanción a Cheikh Sarr o cómo intentar contentar a todos... y no contentar a ninguno

La sanción a Sarr, el Rayo Majadahonda y el Sestao River es difícil de entender. Tanto desde el punto de vista ético como desde el punto de vista reglamentario. El Juez ha castigado con dos partidos al portero Sarr, con dos encuentros a puerta cerrada al equipo local y con partido perdido y otros tres puntos de castigo a los visitantes. A priori, los dos partidos al guardameta pueden resultar una sanción contundente para el aficionado estándar, ya que un futbolista que ha sufrido insultos raciales ha acabado siendo castigado. Pero no hay que olvidar que tras este suceso hay un reglamento en el que ampararse y que el comportamiento de Sarr está tipificado en la normativa como motivo suficiente para aplicarle una pena. De todos modos, el Juez Disciplinario Único ha querido explicar con detenimiento todos los matices a esta rocambolesca situación. Un Juez que ha bailado entre dos aguas: la del perdón y la del reglamento. Una equidistancia que no ha contentado a nadie…
Ante todo ello, lanzamos varias preguntas al aire. ¿Tiene sentido sancionar al Sestao River si no hay pruebas videográficas ni el árbitro ha escrito en el acta que hubo racismo? ¿Tiene sentido catalogar la retirada del Rayo Majadahonda como incomparecencia injustificada cuando consideras que hubo racismo de por medio? ¿Tiene sentido ignorar que el árbitro puso en el acta que Sarr se lanzó contra él con intención de agredirlo? ¿Tiene sentido catalogar como "leve" que un jugador salte la valla, se encare con un aficionado de la grada y le agarre de la bufanda? El Juez tenía sobre la mesa un caso complejísimo que ha resuelto de una forma con la que probablemente no haya dejado satisfecho a nadie.
En primer lugar, cabe aclarar que esta resolución solo se puede entender desde la separación de lo ocurrido en cuatro capítulos distintos: que Sarr se encarase y conectase físicamente con un seguidor en la grada, que Sarr intentase agredir al árbitro, que el Rayo Majadahonda decidiese no seguir jugando tras lo ocurrido y que parte de la grada de aficionados del Sestao River insultase racialmente (presuntamente, ya que no está recogido en el acta) al portero visitante.
¿Quién es Cheikh Sarr?
— Lorena González (@lorenaglez1711) April 3, 2024
Conocemos a fondo al último eslabón en la lucha contra el racismo en el fútbol. @relevo https://t.co/hvrimiFpJ0
Comenzando por la primera, la resolución marca lo siguiente:
"Esta situación de insultos racistas, de no haberse comunicado al árbitro cuando comenzaron en el minuto 50, justo después del segundo gol del equipo local, en el minuto 83, momento en el que alcanzaron mayor gravedad, el portero Sr. Sarr debió actuar tal y como anteriormente se ha indicado, es decir, instando la activación del citado Protocolo.
Por el contrario, resulta evidente que el jugador no puede tomar ninguna iniciativa antijurídica ni, como hemos indicado anteriormente, la de tomar la 'justicia por su mano' tomando a un espectador por la bufanda, a riesgo, además, de agravar las posibilidades de que los incidentes deriven en otros de mucho mayor calado, poniendo incluso en riesgo su propia integridad física.
Se afirma literalmente por el club Rayo Majadahonda que las víctimas de tales actos tienen derecho a defender su dignidad, pero se le olvida matizar que tal defensa de su dignidad debe realizarse sin vulnerar la normativa deportiva aplicable, siguiendo por tanto los cauces legales adecuados y por supuesto, en definitiva, respetando el estado de derecho.
Queremos y debemos insistir: la defensa de sus intereses debe desarrollarla el jugador ofendido por los cauces legales ya descritos y por tanto, su actuación, saltando la valla de separación y actuando con cierta leve violencia -aunque no que conste haya llegado al insulto ni a la agresión- es plenamente reprochable, actuación soliviantada que prosiguió cuando el árbitro le mostró la tarjeta roja de expulsión lo que nos obliga a considerarle autor de la infracción leve de conducta contraria al buen orden deportivo, susceptible de ser sancionada con hasta cuatro partidos de suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Disciplinario, considerando muy especialmente que tal actitud antideportiva no llega a constituir una infracción grave al tenerse en cuenta la existencia de una indudable provocación jurídicamente insuficiente para eximirle de responsabilidad- pero que ciertamente influyó sustancialmente en su inadecuada y censurable actuación".
En pocas palabras, el Juez aplica un artículo que dice lo siguiente: "Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos/as cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve". El artículo 105 impone de cuatro a diez partidos si la conducta es grave. ¿Y quién decide si la conducta es leve o grave? El Juez. Ahora bien, que Sarr haya saltado la valla, se haya enzarzado con un aficionado y le haya agarrado de la bufanda no parece leve. Otra cosa son los motivos. En la propia resolución se habla de tomar la "justicia por su mano" y pone "en riesgo su propia integridad física". De nuevo, no resulta especialmente compatible el concepto "leve" con lo expuesto anteriormente. Finalmente, ha optado por aplicar un atenuante por los insultos racistas que sufrió, pero de ahí a que su actitud fuera leve… Hay un salto.
Sarr se libra de presuntamente intentar agredir al árbitro
Aunque sea el que menos ruido va a hacer con diferencia, quizás el asunto más sorprendente de la resolución del Juez es la completa omisión de un aspecto que sí recogió el acta arbitral. El colegiado Francisco García Riesgo acusó directamente a Cheikh Sarr de intentar agredirlo tras ver la cartulina roja. Este asunto supone una falta grave dentro del Código Disciplinario que no puede pasarse por alto. Al igual que ha sido sancionado por enzarzarse así con alguien del público, también debería ser castigado por la interpretación que el árbitro hizo de su propia conducta. Para entender bien este asunto, cabe exponer lo expuesto en el acta:
"En el minuto 84 el jugador (13) Cheikh Kane Sarr fue expulsado por el siguiente motivo: Tras la consecución de un gol por parte del equipo local, por saltar la valla perimetral del terreno de juego, abandonando el terreno de juego por la zona detrás de la portería donde se encontraba, para producirse de manera violenta contra uno de los espectadores allí presentes, sin poder determinar qué dijeron los espectadores ubicados en esa zona contra dicho jugador. En esa grada se encontraba un grupo de espectadores del equipo local, identificados por sus cánticos y las vestimentas que portaban. Una vez que se encontraba en la grada, dicho jugador agarró a uno de los espectadores allí presentes de forma violenta, teniendo que ser separado por sus compañeros y los espectadores allí presentes. Una vez expulsado, el jugador se produjo de forma violenta contra mi persona, con la clara intención de agredirme, teniendo que ser sujetado por sus compañeros presentes en el terreno de juego, abandonando finalmente el mismo".
Con el reglamento en mano, el Juez podría haber aplicado el artículo 99 del Código Disciplinario, que reza lo siguiente: "Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistente, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos". Sin embargo, el Juez no ha aplicado sanción alguna… y ni lo ha recogido. Solo con un pequeño matiz expuesto ya anteriormente: "Actuación soliviantada que prosiguió cuando el árbitro le mostró la tarjeta roja de expulsión". Son dos acciones distintas, el Juez, sin entrar demasiado en ello, las juzga como una misma y el atenuante del racismo le impide recibir un castigo mayor. Perfectamente podrían haberse entendido como dos comportamientos distintos…
#ÚltimaHora ‼ Duro castigo para Cheikh Sarr.
— Relevo (@relevo) April 3, 2024
📌 Competición le sanciona con dos partidos tras su reacción ante los gritos racistas que vivió en el partido ante Sestao River.
✍ @dominguezvd https://t.co/x9JnWtgDMw
La ¿incompatibilidad? entre dos sanciones
Otro de los problemas de esta sentencia es que no siempre se ha aplicado la lógica que podría tener cualquier aficionado estándar sobre lo ocurrido. El Juez en ocasiones ha sido más suave y en otras más férreo. Suave, desde luego, con Sarr, al que perfectamente podría haber castigado con ocho partidos sin que reglamentariamente nadie pudiese decir nada. Resulta una victoria para todos que ese imponente castigo se haya quedado en dos partidos: Sarr no merecía ser tan 'machacado' siendo él la víctima del racismo.
Ahora bien, el castigo al Rayo Majadahonda sí ha sido especialmente contundente, aunque siempre respetando el reglamento. Para entender este episodio, conviene reflejar lo que ha expuesto el Juez en su resolución:
"Respecto de la tercera actuación a enjuiciar, la del Club Rayo Majadahonda, está perfectamente acreditado que a causa de los insultos sufridos por su portero, de forma no justificada, voluntaria, unilateral y antirreglamentariamente, abandonó el terreno de juego. Y decimos que no es justificable puesto que el director único del partido es el árbitro, y la situación de nerviosismo que pudo sufrir el portero de su equipo, no es equidistante ni predicable dicha situación sobre los dirigentes, delegado, cuerpo técnico y demás jugadores; todos ellos deben ser conscientes de sus obligaciones y de la gravedad de asumir infracciones como la que aquí ha sido cometida.
Como hemos indicado, la limitada atenuación de la responsabilidad del jugador no es exportable a la del Club, quien debe conocer perfectamente el Protocolo a seguir en estos casos y así así le fue comunicado -haciendo caso omiso a su puesta en funcionamiento- y bajo ningún punto de vista puede abandonar unilateralmente el campo pues la suspensión del partido, de forma temporal o definitiva, es una competencia que le está atribuida, de forma exclusiva y excluyente, al árbitro del partido como máximo director de la contienda deportiva.
Es más, hemos de insistir en que, como bien refiere el Informador federativo, a pesar de que en el vestuario, el árbitro comunicó que iba a activar el Protocolo indicado, hizo caso omiso del mismo, y mantuvo su actitud de no reanudar el partido, a pesar de que las fuerzas del orden que fueron reforzadas en aquél momento, comenzaran a retirar al público de la zona en que se producían los incidentes".
🔴 Expulsado el portero del @RMajadahonda, Sarr, agarrar de la bufanda a un aficionado del @SestaoRC
— GRADA B pro (@GradaBpro) March 30, 2024
El partido está suspendido. pic.twitter.com/i0vLlQioQC
En este caso, el Rayo Majadahonda ha sido castigado con la derrota y, sobre todo, con otros tres puntos extras de castigo, que se reducirán de su cantidad total en la tabla. El Juez, además, incide en varios conceptos como "de forma no justificada", "unilateral", "antirreglamentariamente", "no es justificable", "no es equidistante ni predicable", "gravedad de asumir infracciones". De hecho, recalca que en el jugador sí puede haber una atenuación que no es exportable al club.
El ejemplo dado por el Juez, aunque de forma parcial, con Sarr no ha acompañado en la pena al Rayo Majadahonda. Pese a que el mundo del fútbol aplaudió en masa que los jugadores se plantasen y se retirasen en señal de apoyo a su compañero, para la justicia deportiva no hay perdón posible y sí una sentencia feroz a su comportamiento.
E incluso puede resultar incompatible con los dos partidos a puerta cerrada de castigo al Sestao River, otro capítulo aparte en esta historia. Si ni hay pruebas ni el árbitro lo recogió en el acta, ¿por qué se sanciona al Sestao? Bien, porque el Juez considera que todo lo que rodeó al encuentro es señal manifiesta de que hubo insultos racistas o, al menos, insultos muy graves. ¿Pero eso no justificaría en cierta medida la incomparecencia (retirada, en este caso) del Rayo Majadahonda? Reglamentariamente no, claro, porque no se pudo aplicar el protocolo en cuestión, ¿pero acaso no estamos ya bailando con un asunto similar a la hora de castigar levemente a Sarr pudiendo haberle metido ocho partidos como mínimo?
De nuevo, es necesaria la exposición de la resolución para entenderlo:
"Sobre la responsabilidad del Club organizador del partido, pesa la actuación del espectador o espectadores que profirieron insultos al portero del Club visitante, insultos que, ya anticipamos, se consideran probados a través de la prueba indiciaria. En este aspecto, no podría entenderse que un jugador de fútbol, en este caso, el portero, pueda actuar de la forma en que lo hizo, saltando la valla de separación del público y produciéndose de la forma que se aprecia en la prueba videográfica solicitada de oficio, en especial hacia una persona en particular, cogiéndole de la bufanda que portaba, actuación que no se justificaría si no es porque el comportamiento que venía recibiendo desde la grada fuera manifiestamente grave y atentatorio a la dignidad y al respeto que se merece cualquier jugador. Dicha sobreactuación del portero del equipo visitante, como decimos, en nuestra opinión, y la de más elemental sentido común nos lleva a concluir y afirmar sin duda alguna que no habría tenido lugar si no se hubieran producido insultos realmente graves hacia él".
Parte de una resolución basada en la "sobreactuación del portero" y en el "elemental sentido común" no deja de ser algo natural en un Juez. Un Juez que ha castigado contundentemente al Rayo Majadahonda. Un Juez que ha levantado la mano a Sarr, ha olvidado su intento de agresión al árbitro (según éste), pero no ha terminado de eximir al portero de responsabilidad. Un Juez que ha sancionado al Sestao sin la existencia de pruebas absolutas. Un Juez, en definitiva, que ha bailado entre dos aguas: la del perdón y la del reglamento. Una equidistancia que no ha contentado a nadie…