Tebas tiene a favor un precedente y una opinión generalizada para no ser inhabilitado: "Parece poca cosa"
Jaime Caravaca, sobrino de un asesor de Rubiales, es el instructor del TAD que lleva el caso. "Había más 'chicha' en otras cosas, pero han ido a por lo que parece menos importante".

Javier Tebas se enfrenta a un expediente del TAD que en la instrucción se ha calificado como "muy grave". Suena fuerte y es, de hecho, un caso en el que técnicamente la comisión directiva del Consejo Superior de Deportes podría entrar de oficio y suspenderle cautelarmente. Sin embargo, las fuentes jurídicas consultadas por Relevo no ven fácil que este proceso pueda complicarse hasta ese punto, y recuerdan algún precedente en el que casos similares quedó en agua de borrajas, un mero apercibimiento. "Parece poca cosa", dicen los que conocen el tema.
El precedente más conocido es el de Julia Casanueva, expresidenta de la Federación de Vela. Ella también tuvo un expediente abierto por un tema administrativo, por una infracción del mismo artículo al que ahora se enfrenta Tebas, el 76.2.A, por convocar una Asamblea de manera irregular, con una antelación menor a la contemplada por ley sin una justificación válida. Casanueva salió de aquel proceso indemne, con un simple apercibimiento.
Además, no todas las inhabilitaciones son iguales. En un caso como este es improbable que la propuesta de sanción se dispare, y si el periodo es breve, como serían por ejemplo dos meses, lo normal es recurrir a la justicia ordinaria y que esta apruebe medidas cautelares. En este caso, además, la Asamblea que se convocó indebidamente luego se repitió, por lo que ni siquiera tuvo importancia legal. Esto, como se ha demostrado, no impide que pueda haber una sanción, hay un procedimiento abierto para ello, pero sí podría ser un atenuante.
Queda por saber cuál será la propuesta de sanción del instructor. Aunque el tribunal suele hacer suya esa propuesta, cuando el fútbol entra de por medio las cosas suelen complicarse. El último ejemplo es Rocha, fue inhabilitado por dos años cuando la petición del instructor era de seis. Lo corriente en el TAD es aceptar la propuesta, ocurre en una abrumadora mayoría de los casos, pero no fue el caso con Rocha.
Hay que recordar que el TAD sólo considera de posible inhabilitación la forma en la que se convocó la famosa Asamblea de CVC, con ocho días de antelación en vez de 10 como manda el reglamento. Rechazan abrirle expediente por abuso de poder y por falta de transparencia en la gestión de la información que recibieron Real Madrid y Barcelona fue correcta y con suficiente antelación. "Ahí parecía haber más chicha que en la convocatoria, pero el TAD se ha centrado en lo otro, que no creo que pueda tener mucho recorrido", explica otra fuente jurídica a Relevo.
Caravaca, un apellido conocido
En esta ocasión el instructor es Jaime Caravaca, uno de los miembros más polémicos del TAD por sus vínculos con Luis Rubiales. Es sobrino de Ramón Caravaca, que a su vez era socio de Tomás González Cueto en GC Legal.
Ramón Caravaca fue también administrador único de la inmobiliaria Egmont 2008 SL,, que supuestamente fue la que pagó el espionaje de David Aganzo, presidente de la AFE, por parte de la RFEF. El sindicato de futbolistas pidió en su momento la recusación de Jaime Caravaca del TAD por este hecho, pero su petición no sirvió de mucho, se ha mantenido inmutable en su puesto de vocal, que ocupa desde el año 2023. Antes de ser nombrado ejercía las labores de secretario.
En su momento, la AFE intentó que Caravaca se inhibiese en algún caso por su vínculo familiar con el asesor de Rubiales, pero el miembro del TAD, que es abogado del Estado, nunca aceptó que hubiese una falta de independencia que le obligase a no formar parte de la evaluación de los casos.
La figura del instructor dentro del TAD es importante pero no definitiva. Es el que se dedica a hacer la práctica jurídica, el encargado de establecer los cargos y proponer esa sanción. Por la propia naturaleza misma del tribunal administrativo, lo habitual es que su propuesta se convierta en la sentencia final, pero no es ni mucho menos mandatorio. El pleno puede decidir reducir los cargos y las penas, también aumentarlos. En realidad, cualquier cosa, el pleno no tiene ninguna obligación legal de seguir lo que diga el instructor, en este caso Jaime Caravaca.
Lo que sucede es que en el TAD, como ocurre en otros tribunales administrativos, se da una cierta anomalía con respecto a la justicia ordinaria, y es que el instructor forma parte del propio colectivo que juzga. Es decir, Caravaca no solo se dedicará a interpretar el caso y dará una propuesta de sanción como si fuese el fiscal, sino que también formará parte del panel que emita la decisión final. Distintos tribunales españoles han aceptado este funcionamiento que es extraño en la administración de justicia general, pero que se considera aceptable en los procedimientos administrativos.