CRISIS EN LA FEDERACIÓN

El Tribunal Supremo absuelve a Rafael Louzán, que podrá seguir como presidente de la RFEF

Anula su condena por prevaricación que llevaba aparejada una inhabilitación para ejercer cargo público.

Louzán ganó las elecciones a la presidencia de la RFEF el pasado 16 de diciembre. /Reuters
Louzán ganó las elecciones a la presidencia de la RFEF el pasado 16 de diciembre. Reuters
Darío Ojeda

Darío Ojeda

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a Rafael Louzán de un delito de prevaricación administrativa por el que fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a 7 años de inhabilitación para cargo público. Eso le deja vía libre para continuar como presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), cargo al que accedió el pasado 16 de diciembre.

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Louzán ganó las elecciones de manera contundente ante Salvador Gomar, el otro aspirante, pero también rodeado de polémica. Sobre él pesaba una sentencia por prevaricación de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que le había condenado a siete años de inhabilitación para cargo público. Y tanto la Ley del Deporte como los estatutos de la RFEF impiden que un condenado por sentencia firme pueda ejercer el cargo de presidente. También la orden ministerial que regula los procesos electorales en las federaciones establece como impedimento para optar a la presidencia una sentencia judicial firme. Louzán no estaba en esa situación porque había presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Gobierno, que había lamentado la elección de Louzán, advirtió en los últimos días que si el Supremo confirmaba la condena, el dirigente gallego tendría que irse. "Si se ratifica esa condena de siete años por prevaricación, nosotros actuaremos con arreglo a la Ley del Deporte y habrá que volver a convocar elecciones a la federación", declaró la ministra de Deportes, Pilar Alegría.

Ese escenario al final no se ha producido y Louzán podrá continuar como presidente, tras una vista oral celebrada este miércoles que apenas duró 20 minutos. Según la nota de prensa publicada publicada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), "el tribunal considera que los hechos probados no constituyen delito de prevaricación y explica que éste no existe en un supuesto como el examinado, en el que se adjudica un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se abordaron por una connivencia entre los involucrados".

La decisión del Supremo pone fin a la etapa de inestabilidad en la RFEF. Sin causas judiciales que amenacen con apartarlo, Louzán podrá desarrollar su presidencia sin obstáculos hasta 2028.