El TSJC absuelve por unanimidad a Dani Alves por "agresión sexual" al no encontrar suficientes pruebas
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto al exfutbolista de todos los cargos.

El exfutbolista internacional brasileño y de clubes como Sevilla o Barcelona, Dani Alves, ha quedado absuelto tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSCJ) del delito de agresión sexual por el que estaba condenado. El brasileño actualmente estaba en libertad condicional, tras caerle cuatro años y seis meses, a la espera de la apelación en una sentencia que fue recurrida por todas las partes.
La abogada de Dani Alves pedía directamente la absolución, mientras que la Fiscalía solicitó elevar la pena a nueve años y la acusación particular subir la pena de cárcel a 12. Pero finalmente el TSCJ, por unanimidad, ha absuelto a Alves por falta de pruebas: "Estamos felices, es inocente, la justicia ha actuado. Ha sido muy emocionante, se ha hecho justicia", dijo Irene Guardiola, la abogada de Alves, que estaba junto al brasileño en el momento en que se conoció una decisión que dará que hablar por un caso tan mediático.
"Esperábamos esto, es de justicia. Alves es inocente, se acaba de demostrar y por fin se ha hecho justicia. Estoy emocionada. Lo creía y estamos muy contentos", añadió en declaraciones a Rac-1, visiblemente emocionada por el tono de voz. "No es firme la sentencia, es extensa y me la tengo que leer", puntualizó y dijo que no sabía exactamente si pedirían una indemnización o no.
La versión del TSJC
La explicación del Tribunal Superior de Justicia, a la espera de leer todos los pormenores del escrito, es que no pueden dar por hecho que no hubo agresión sexual, porque no tienen todas las pruebas para asegurarlo, por lo que han absuelto al exfutbolista de todos los cargos. Y se basa, según la sentencia, en que el testimonio de la víctima no tiene toda la credibilidad porque es contradictorio.
"El salto argumental que da la sentencia de instancia en este particular, situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante, acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que ha resultado ser una testigo no fiable pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado, elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el Tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas", se puede leer en la Sección de Apelaciones, que agrega que "de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia de conformidad con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 9 de marzo de 2016".
"La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es. Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración; la fiabilidad, en cambio, afecta en la declaración misma", resume. La sentencia afirma: "La divergencia entre lo relatado y lo sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato". Por otro lado, la abogada de la víctima ha dicho en Rac-1 que no quiere atender a medios de comunicación por el momento. Ahora mismo, Alves puede reclamar una indemnización por el tiempo que pasó en prisión provisional y la víctima recurrir al Tribunal Supremo.