DOPAJE

La Agencia Mundial Antidopaje se defiende sobre el Caso Laura Barquero y justifica su sanción de 6 años

La AMA responde a Relevo sobre el caso de la patinadora española y su comparación con el caso de Jannik Sinner.

Laura Barquero, durante su participación en los Juegos Olímpicos de Beijing 2022./AFP
Laura Barquero, durante su participación en los Juegos Olímpicos de Beijing 2022. AFP
José M. Amorós

José M. Amorós

El anuncio de la sanción a la patinadora española Laura Barquero se ha convertido, en pocas horas, en un aluvión de comentarios, debates y comparaciones con el caso del tenista italiano de Jannik Sinner, también hecho público este mismo fin de semana. A una le han caído seis años de castigo y para el otro, solo tres meses. ¿La sustancia? La misma, el clostebol que, en ambos casos, habría llegado a su cuerpo a través del medicamento Trofodermin. Y, si no entras en el fondo del asunto y la información, ambos también tuvieron dos resultados adversos. Entonces, ¿por qué esa disparidad en los criterios de sanción? Relevo se ha puesto en contacto con la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), firmante de la suspensión, y aporta sus argumentos respecto a las diferencias en los dos casos.

"Aunque se trata de la misma sustancia, los hechos específicos de este caso [Laura Barquero] son muy diferentes a los del tenista italiano Jannik Sinner", señalan a este medio desde el organismo internacional. "La diferencia fundamental entre los dos casos es que la versión de la Sra. Barquero sobre cómo la sustancia entró en su organismo no era convincente a la luz de las pruebas, de modo que las circunstancias seguían siendo desconocidas en lo que respecta a la AMA. En cambio, en el caso de Sinner, las pruebas confirmaron claramente la explicación del deportista, tal como se esboza en la decisión de primera instancia".

Es decir, para la AMA, Laura Barquero no ha conseguido demostrar su no culpabilidad ni que no cometiera una imprudencia para que sus resultados fueran adversos, a pesar de que, en sus mencionadas primeras declaraciones sobre el caso, la española afirma tajante que "las pruebas seguían apuntando a una contaminación no intencional".

"No puedo dar mucha más información del segundo positivo porque no la tengo"

Laura Barquero en 'Hielo Español'

Pero para el máximo organismo antidopaje hay más e importantes diferencias entre los dos casos para comprender la dispar desigualdad en las sanciones, entre ellos un segundo positivo casi un año después del primero que no se conocía oficialmente. Según la versión de la española, publicada en exclusiva en el medio especializado Hielo Español, su primer positivo durante su participación en Beijing 2022 "fue debido a una crema (trofodermin) que me había dejado una compañera meses antes en un stage por si la necesitaba para una herida que tenía. Me le entregó sin caja, ni prospecto y jamás la utilicé. Al llegar a mi casa en Bérgamo, la metí en un cajón junto con otras cremas y medicamentos y me olvidé de ella. Lamentablemente y, como supimos después, el tubo contenía restos por su parte exterior y acabó manchando otros productos que metí en el neceser a que llevé los Juegos". En cambio, con el segundo positivo, que ha terminado aumentando ostensiblemente la sanción, no ha encontrado explicación: "A los pocos días de empezar a entrenar, me realizaron un nuevo control antidopaje y de nuevo di positivo por clostebol, siendo confirmado científicamente con nuevos estudios del cabello que la causa más probable era una contaminación transdérmica y no un uso de la sustancia. No puedo dar mucha más información del segundo positivo porque no la tengo. Había tomado todas las precauciones, cambié mi rutina para evitar cualquier riesgo de contaminación".

Dos positivo en una semana... o con casi un año de diferencia

Este segundo positivo es una de las grandes diferencias clave entre los dos casos analizados. Tanto Sinner como Barquero sí dieron dos resultados adversos en clostebol, pero es importante revisar las fechas de uno y otro caso. Los positivos de Sinner fueron en un lapso de ocho días [10 de marzo de 2024, durante el torneo de Indian Wells, y 18 de marzo de 2024, fuera de competición en una semana sin torneo] y en el caso de Barquero, un total de 326 días de diferencia [18 de febrero de 2022, durante los Juegos Olímpicos de Pekín, y 10 de enero de 2023, en un control fuera de competición realizado por la ISU durante el último mes del año de sanción impuesto por el TAS y al que la propia AMA había presentado recurso]. "Antes de que se hubiera escuchado el recurso ante el TAS, la deportista [Laura Barquero] volvió a dar positivo en la misma sustancia, esta vez en un control fuera de competición realizado por la Unión Internacional de Patinaje", señalan desde la AMA para justificar su decisión.

Al determinar que la versión de Laura, al menos en el primer positivo, "no era convincente", la AMA se rige por el principio de reincidencia recogido en el artículo 10.9 del Código Mundial Antidopaje que contempla una sanción doble para un segundo positivo respecto a la recibida en el primero. Si la primera sanción estaba estimada en cuatro años, la segunda se iría a ocho y por lo tanto, sumaría una sanción total de doce años. Por ello y ante una más que posible sanción más larga en el tiempo, Barquero decide aceptar la sanción de seis años.

"Si la Sra. Barque no estaba de acuerdo, no estaba obligada a firmar el acuerdo"

Agencia Mundial Antidopaje

Sobre esto y con el visible enfado que ha provocado el anuncio de la sanción, la AMA destaca que ha sido la propia Laura Barquero la que ha decidido firmar la resolución del caso junto a la propia agencia mundial y su federación internacional, la Unión Internacional de Patinaje (ISU). "Si la Sra. Barquero no estaba de acuerdo con la sanción propuesta, no estaba obligada a firmar el acuerdo de resolución del caso y era libre de llevar el caso adelante para su audiencia en el TAS", zanjan en su respuesta a Relevo.

Por la limpieza y transparencia en el caso [y para poder hacer comparaciones], sería ideal la publicación del acuerdo con todos los datos necesarios del proceso, tanto de las investigaciones realizadas por la AMA como de las versiones de Laura Barquero.

La versión completa de la AMA enviada a Relevo:

La deportista Laura Barquero dio positivo en clostebol, un agente anabólico y sustancia prohibida, tras una toma de muestra en competición el 18 de febrero de 2022, durante los Juegos Olímpicos de Pekín 2022. El 6 de septiembre de 2022, la División Antidopaje del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) dictó un laudo por consentimiento, imponiendo un período de un año de inelegibilidad a la deportista. Tras una revisión exhaustiva de los detalles del caso, la AMA concluyó que esta decisión era incorrecta según los términos del Código Mundial Antidopaje y presentó un recurso ante el TAS el 17 de octubre de 2022.El 10 de enero de 2023, antes de que se hubiera escuchado el recurso ante el TAS, la deportista volvió a dar positivo en la misma sustancia, esta vez en un control fuera de competición realizado por la Unión Internacional de Patinaje. Posteriormente, la AMA celebró un acuerdo de resolución del caso (de conformidad con el artículo 10.8.2 del Código) por el que se suspendía a la deportista durante un período de seis años. El acuerdo fue aceptado y firmado por la AMA, la ISU y la propia atleta.

Aunque se trata de la misma sustancia, los hechos específicos de este caso son muy diferentes a los del tenista italiano Yannik Sinner. La diferencia fundamental entre los dos casos es que la versión de la Sra. Barquero sobre cómo la sustancia entró en su organismo no era convincente a la luz de las pruebas, de modo que las circunstancias seguían siendo desconocidas en lo que respecta a la AMA. En cambio, en el caso de Sinner, las pruebas confirmaron claramente la explicación de la atleta, tal como se esboza en la decisión de primera instancia.

Si la Sra. Barquero no estaba de acuerdo con la sanción propuesta, no estaba obligada a firmar el acuerdo de resolución del caso y era libre de llevar el caso adelante para su audiencia en el TAS.