DOPAJE

La AMA niega que haya firmado un "reconocimiento expreso de no intencionalidad" y Laura Barquero pedirá la publicación del acuerdo

El maximo organismo antidopaje da su versión a Relevo sobre una de las incógnitas del caso, mientras que a consulta de este medio, la patinadora afirma que pedirá la publicación del acuerdo.

Laura Barquero, durante los Juegos Olímpicos de Pekín 2022./REUTERS
Laura Barquero, durante los Juegos Olímpicos de Pekín 2022. REUTERS
José M. Amorós

José M. Amorós

El caso de Laura Barquero y los seis años de sanción tras dos positivo en dos ocasiones en menos de un año por la sustancia prohibida clostebol está dando mucho que hablar en las últimas horas. En medio de todo el ruido y en busca de completar el puzzle ante la imposibilidad de acceder al acuerdo firmado por la Agencia Mundial Antidopaje, la federación internacional de patinaje (ISU) y la propia Laura Barquero, Relevo ha consultado a las partes sobre un detalle que se ha extendido en noticias e informaciones alrededor de la publicación del caso: ¿hay en el acuerdo de resolución "un reconocimiento expreso de no intencionalidad de engaño" por parte de la patinadora? Es decir, ¿ha firmado la AMA de manera expresa que Barquero no tuvo intencionalidad?

El máximo organismo antidopaje ha respondido a la consulta de Relevo por la existencia en el acuerdo de un punto en el que firma "un reconocimiento expreso de no intencionalidad", palabras que han sido replicadas en informaciones sobre este asunto desde su conocimiento público: "Esas no son las palabras del acuerdo de resolución del caso", responden fuentes de la AMA a este medio. Y es que en caso de existir este reconocimiento, sería una incongruencia por parte de la agencia mundial antidopaje en la dureza de la sanción.

Por su parte, según ha podido saber Relevo a través de fuentes de su equipo al ser consultados sobre los pronunciamientos de la AMA, Laura Barquero y su familia afirman tener previsto solicitar que el acuerdo suscrito con la AMA y la ISU, hasta ahora confidencial, se haga público para que se pueda divulgar el contenido del mismo.

"Es la deportista quien debe proporcionar, con prueba que lo respalden, una explicación razonable"

Agencia Mundial Antidopaje

Además, un portavoz de la AMA amplía la respuesta que ya en el día de ayer enviaron a Relevo para defender la postura de la agencia en la investigación y resolución del caso. "En el caso de la Sra. Barquero, ella no pudo explicar cómo la sustancia prohibida estaba en su sistema (en ninguna de las dos ocasiones, con un año de diferencia)", señalan, además de indicar que "no le corresponde a la AMA demostrar que ella intentó hacer trampa, sino que es un deportista el que debe proporcionar, con pruebas que lo respalden, una explicación razonable de por qué dio positivo".

Es decir, la AMA quiere resaltar en esta nueva respuesta un principio fundamental de la lucha antidopaje: es el deportista quien tiene la responsabilidad de intentar librarse o rebajar la sanción después de un resultado positivo, que en este caso son dos. Esto último es importante porque hay que recordar que el tiempo de prohibición a la deportista española se aumenta ostensiblemente por un segundo positivo 326 días del primero, durante el último mes de la sanción de un año impuesta por la ISU, y que la propia Barquero ha reconocido no tener información para justificar el resultado.

Respuesta completa de la AMA a la consulta de Relevo:

Esas no son las palabras del acuerdo de resolución del caso. En el caso de la Sra. Barquero, ella no pudo explicar cómo la sustancia prohibida estaba en su sistema (en ninguna de las dos ocasiones, con un año de diferencia). No le corresponde a la AMA demostrar que ella intentó hacer trampa, sino que es un atleta el que debe proporcionar, con pruebas que lo respalden, una explicación razonable de por qué dio positivo.

Ante las versiones contrapuestas sobre este punto entre la Agencia Mundial Antidopaje y Laura Barquero, ambas firmantes del acuerdo junto a la ISU, una futura publicación del documento del acuerdo resolvería la gran incógnita: ¿qué pone o no en el acuerdo de resolución del caso?