Competición castiga con dos partidos a Luiz Felipe
El comité aplica el artículo más benévolo tras el insulto recogido en el acta. Se perderá los partidos de Liga ante Rayo y Espanyol, pero sí podrá jugar la Supercopa de España.
El Betis ya conoce la sanción para Luiz Felipe, tras su expulsión el pasado jueves en el encuentro ante el Athletic. El Comité de Competición ha tenido en cuenta la redacción del acta, como apuntaban también las alegaciones presentadas por los servicios jurídicos heliopolitanos, para aplicar el artículo más benévolo y castigar con dos encuentros al italo-brasileño, que se perderá así los partidos ligueros ante el Rayo Vallecano y el Espanyol, pero no tendrá problemas para participar en la semifinal de la Supercopa de España ante el Barcelona.
Así, Competición castiga con un partido a Luiz Felipe por su expulsión tras la dura entrada sobre Muniain, sobre la que el Betis no presentó alegación alguna, y añade uno más por el insulto posterior. "El jugador Luiz Felipe Ramos Marchi, una vez expulsado, mientras se retiraba a vestuarios se dirigió a la zona en la que se ubicaba el cuarto árbitro y el banquillo visitante a voces en los siguientes términos: "¡Hijos de puta!", escribió Hernández Hernández en el acta. Precisamente, esa indefinición sobre a quién iba dirigido el insulto es lo que lleva a Competición a aplicar un artículo más benévolo y sólo castigar con un encuentro más al central.
"El club alega, en primer lugar, la existencia de un error material manifiesto y mantiene que el jugador expulsado no se dirigió en ningún momento al cuarto árbitro, sino al banquillo del equipo rival. En apoyo de dicha afirmación se aportan unas imágenes en las que se basa el club para afirmar que, después de ser provocado por uno de los integrantes de dicho banquillo, se dirigió efectivamente a él. Admite que dichas imágenes no prueban qué le dijo exactamente y que, por lo tanto, en este punto, debe prevalecer la presunción de veracidad del acta arbitral", señala Competición en su resolución.
"Habiendo insulto -o no quedando probado que no lo hubo- lo que no es posible determinar de acuerdo con el acta es a quién iba dirigido este. Más allá de que, una vez vistas las imágenes, el relato del club sea en efecto plausible, lo que debe tener en consideración este Comité de Competición en este caso es lo que el árbitro consignó el acta. La redacción elegida por el colegiado no apunta de modo inequívoco a que el cuarto árbitro fuese el destinatario de las palabras del jugador expulsado. Dicha redacción admite que las mismas podían haber estado dirigidas al banquillo rival. Dado que, a efectos disciplinarios, las consecuencias son, como es bien sabido, diferentes – ciertamente más lesivas para el jugador si se mantiene que el insulto iba dirigido al cuarto árbitro-, este Comité considera que, dado que la cuestión del destinatario queda abierta en el acta, resulta adecuado considerar la comisión de una infracción del artículo 123 del Código disciplinario federativo (insultos, amenazas y provocaciones)", añade el Comité para justificar su decisión.
Además, Competición tiene en cuenta para aplicar el grado mínimo de sanción la ausencia de agravantes. "Procede, por tanto, la imposición de un partido de suspensión al jugador D. Luiz Felipe Ramos como consecuencia de la comisión de una infracción tipificada en el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF", recoge finalmente el comité.